Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200401071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401071
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006

LEXTCA20060210-08 Carmona Santiago v. Yanes,ET AL.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

VÍCTOR CARMONA SANTIAGO Demandante-apelante v. BERTA YANES, ET AL. Demandados-apelados
KLAN200401071
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil Núm. D AC2001-1103

Panel integrado por su presidente, Juez Martínez Torres, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2006.

-I-

El apelante Víctor Carmona Santiago es residente de Río Grande y se dedica a realizar trabajo de sellado de techos, en calidad de contratista independiente.

Por su parte, la apelada Berta Yánez se dedica a la construcción bajo el nombre comercial Yánez & Company.

Para noviembre de 2000, la apelada fue contratada por la corporación Gar Housing para realizar obras de remodelación en el

Residencial Virgilio Dávila en Bayamón. Se trata de un residencial de 33 edificios de vivienda y 1 edificio de administración. La apelada pactó con Gar Housing que iba a terminar la obra para febrero de 2001 y acordó el pago de multas diarias en caso contrario.

La apelada subcontrató al apelante para realizar el trabajo de sellado de techo, por $72,000.00. Las partes firmaron un contrato del 15 de noviembre de 2000. El apelante se obligó a terminar la obra en un plazo de 90 días, que terminaba el 17 de febrero de 2001. Conforme a los términos del acuerdo, el apelante también se comprometió a contratar empleados diestros para completar el trabajo a tiempo y se hizo responsable del “desarrollo efectivo y normas de calidad” de los trabajos. Se acordó que el apelante tendría la supervisión inmediata de su personal de trabajo.

El apelante estuvo trabajando en la obra por varias semanas. Conforme a las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, su desempeño fue deficiente.

El apelante no trabajaba fines de semana, llegaba tarde a la obra, no tenía el personal suficiente y se iba temprano, ya que tenía problemas con uno de sus hijos. Durante los trabajos, se rompieron líneas de teléfono y se dañaron ornamentos de techo. El apelante no pagaba la nómina semanal de sus empleados. La apelada tuvo que hacerse cargo de esto.

La apelada se percató que el apelante se estaba tardando demasiado en completar el trabajo y concluyó que no podría terminar a tiempo. En vista de ello, en diciembre de 2000 contrató un segundo equipo de trabajo para que trabajara en otros edificios.

El apelante no estuvo de acuerdo con esto y dejó de asistir a la obra. Al apelante...

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