Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200500140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500140
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006

LEXTCA20060210-11 Valentín Irizarry v. Treviño Monserrate

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ANTONIO VALENTÍN IRIZARRY Demandante-apelante v. JUANA TREVIÑO MONSERRATE Demandada y demandante contra terceros–apelada v. ANTONIO VALENTÍN, RECONVENIDO Y ELISA GARCÍA, GILBERTO RODRÍGUEZ, JACK SAMANAZ, JOSÉ A. SALICETI, RAÚL PINTOR, JASMINE ORAMA, JORGE MIRANDA, y SOCIEDAD DE GANANCIALES, JANE DOE JOHN DOE Y RICHARD ROE, Y SU SOCIEDAD DE GANANCIALES, JANE DOE, JOHN DOE Y RICHARD ROE, Y SU SOCIEDAD DE GANANCIALES, LA JUNTA DE DIRECTORES PONCE DE LEÓN GARDENS, COMPUESTA POR: JOSÉ A. SALICETI, ANTONIO VALENTÍN, JOSÉ A. DOLL, ANGIE RIVERA, JOSÉ ESCALERA CUADRADO, FERNANDO RODRÍGUEZ, MIRIAM FELICIANO, JOSÉ DE LEÓN, MIMOSA DAPENA Y JOHN DOE, RAÚL HERNÁNDEZ Y SU SOCIEDAD DE GANANCIALES, INTEGRAND ASSURANCE CO., Y JUAN BARGUEZ, JANE DOE, JOHN DOE & RICHARD ROE Terceros demandados
KLAN200500140
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guaynabo Caso Civil: D 2DP 2001-0044 Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Martínez Torres, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2006.

-I-

Se trata de una demanda por daños y perjuicios presentada ante la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia, entre los titulares de dos apartamentos ubicados en el Condominio Ponce de León Gardens I en el Municipio de Guaynabo.

El apelante, Antonio Valentín, es titular del apartamento 903 del Condominio. La apelada, Juanita Treviño Monserrate, es la titular del apartamento 1003, que queda en el nivel inmediatamente superior al apartamento del apelante.

El apelante, quien a la fecha de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia era el Presidente de la Junta de Directores del edificio, se queja de que existe un problema de filtraciones desde el apartamento de la apelada, lo que le ha ocasionado daños. La apelada, por su parte, aunque no niega la existencia del problema, alega que éste es responsabilidad de la Junta, por cuanto las tuberías del edificio constituyen un elemento común.

Mediante la sentencia emitida el 13 de diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia acogió la posición de la apelada y denegó la demanda del apelante.

Confirmamos.

-II-

Según se desprende de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, el edificio en controversia queda contiguo a la urbanización Villa Caparra de Guaynabo. Fue construido en la década de los 1970.

El edificio tiene 18 pisos. En casi todos los pisos hay 6 apartamentos. Algunos se utilizan como oficinas. Hay aproximadamente 99 apartamentos de vivienda.

Cada apartamento cuenta con una sala-comedor, cocina, tres cuartos, dos baños y balcones. Todas las habitaciones, incluyendo el baño del “master bedroom”, colindan con la parte exterior. Todas las habitaciones y baños quedan en los mismos sitios, unos sobre otros, según los pisos y dependiendo de la ubicación.

Las columnas, pisos y techos del condominio son de concreto. Algunas paredes interiores son de “gypsum board” con espacios entre sí para tubería y cablería. Otras paredes son de concreto o bloques.

El edificio está sometido al régimen de propiedad horizontal, 31 L.P.R.A. secs. 1291 y ss.

En la Escritura Matriz del Condominio, Escritura Núm. 32 otorgada en el idioma inglés en Bayamón, el 18 de junio de 1973 ante el Notario Félix Cifredo Camacho, se enumeran como Elementos Comunes Generales (“General Common Elements”), entre otros, los siguientes:

  1. Motors, pumps, equipment, apparatus and other central installations and network including all pipes, ducts, shafts, wires and cables used for power, light, water, telephone elevator service, intercommunication system, radios, television, throughout the project...

    ...

  2. All the plumbing system of the Condominium, and ventilation well for the bathroom and kitchen of each of the apartments...

    Según determinó el Tribunal de Primera Instancia, durante la construcción del edificio, las instalaciones de tuberías de servicio y utilidades fueron realizadas con posterioridad a que tiraran los pisos y que se fraguara el cemento. Los desarrolladores rompieron el cemento del piso en cada apartamento para abrir unos huecos y tender las tuberías y cablería de todo el edificio. Cada hueco, por lo tanto, resultó diferente de los otros y están en diferentes partes de cada apartamento por donde discurren los tubos de líquidos, sólidos y cablería.

    Los desarrolladores instalaron tubería que discurre por las paredes laterales de cada apartamento. La tubería para la disposición de aguas usadas (“aguas negras”) fue instalada por el techo de cada apartamento inferior. Es decir, que la tubería de agua potable y la de aguas negras discurre por el “techo” de cada apartamento, desde donde entran y salen (baños y cocinas) del apartamento inmediatamente superior. Esta tubería queda “tapada” con el sistema de techo acústico instalado en todo el edificio.

    El codo que recibe la descarga de cada inodoro del piso superior tampoco quedó empotrado en cemento, sino que quedó expuesto en el techo...

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