Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE05 1522

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE05 1522
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006

LEXTCA20060210-12 Pueblo v.

Rivera Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. GABRIEL RIVERA RODRIGUEZ Peticionario KLCE05 1522 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Guayama CRIM. NO. GSC2005-G0156

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Jueza Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2006.

El peticionario Gabriel Rivera Rodríguez recurre de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, mediante la cual se declaró no ha lugar una moción de supresión de evidencia. En dicha moción alegó que la incautación de una bala, parafernalia utilizada para el uso y empaque de sustancias controladas y marihuana, fue producto de un arresto ilegal, desprovisto de motivos fundados y basado en un testimonio estereotipado. El peticionario en su escrito ante el TPI centra su discusión indistintamente en asuntos propios de una intervención policíaca sin orden de arresto y a la misma vez ataca el testimonio del agente José Bermúdez Meléndez, quien prestó una declaración jurada que dio base para la expedición de una orden de allanamiento. Señalada y celebrada la correspondiente vista de supresión de evidencia, el TPI declaró la misma, sin lugar. No detectamos error al así proceder; razón por la cual denegamos el auto de certiorari solicitado.

I

El 25 de febrero de 2005, el agente Bermúdez Meléndez prestó declaración jurada en donde relata haber recibido instrucciones de su supervisor, encaminadas las mismas a corroborar cierta confidencia sobre el trasiego de drogas en una residencia sita en la Calle Tetuán intersección con la Calle Cecilia Domínguez del Barrio Borínquen de Guayama. De conformidad con las instrucciones recibidas, se dirigió a la dirección señalada en la confidencia, se apostó en un lugar estratégico y logró observar transacciones de drogas con personas que acudían a la residencia. Con esta información, plasmada en una declaración jurada, acudió ante un magistrado, quien a su vez emitió una orden de registro y allanamiento.

El 1 de marzo de 2005 agentes de la Policía de Puerto Rico, entre ellos, los agentes Bermúdez Meléndez y Marilyn Torres Echevarría, procedieron a diligenciar la mencionada orden de allanamiento. Al llegar a la residencia debidamente descrita en la misma, se identificaron como policías. Al no recibir respuesta, forzaron el portón y la puerta de entrada, logrando acceso a la misma. Los agentes atestaron en la vista de supresión de prueba, así como plasmaron su testimonio en una declaración jurada, que al percatarse que en el interior de la residencia no había nadie, su supervisor les ordenó salir del interior de la residencia y esperar en el área de la marquesina hasta que llegara algún residente para que les acompañara al interior mientras realizaban el registro.

De otro modo, y en abierta contradicción con el testimonio de estos agentes, el peticionario adujo en su recurso que en esa primera ocasión, y antes de retirarse del interior de la residencia a esperar que llegara algún ocupante de la misma, los agentes realizaron un minucioso registro de las dependencias del hogar en controversia. Sin embargo, el peticionario no aportó prueba a esos efectos. Independientemente de ello, el Tribunal le otorgó credibilidad a lo esgrimido por los agentes que declararon en la vista.

A los pocos minutos de estar los agentes esperando en la marquesina, llegó una dama y un caballero que resultaron ser la señora Verónica Caraballo Colón y el aquí...

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