Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE051793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE051793
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006

LEXTCA20060210-15 Lopez tristani v. Maldonado Carrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

ARMANDO LOPEZ TRISTANI RECURRIDO v. JEANNETTE MALDONADO CARRERO PETICIONARIA
KLCE051793
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CASO NUM. FDI2005-0635

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2006.

Nos solicita la peticionaria, Jeannette Maldonado Carrero, que dejemos sin efecto la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (“TPI”) ordenando que un vídeo se mantuviera sellado y consignado en el tribunal.

Entiende que su entrega a ella fue parte de la transacción a la que llegaron las partes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos el auto de certiorari solicitado.

Los hechos son los siguientes. Las partes, Armando López Tristani y Jeannette Maldonado Carrero, contrajeron matrimonio el 28 de diciembre de 1984 en Mayagüez, Puerto

Rico. El 3 de mayo de 2005 a las 6:00 p.m., la peticionaria se encontraba desnuda compartiendo con otra persona que no era su esposo en el Apto. L-101 del Cond. Castillo del Mar en Isla Verde. Dicha unidad es propiedad de Efrén Maldonado Pascual y Jeannette Carrero (padres de la peticionaria). El esposo de ésta junto al Sr. Armando López Ortiz (suegro de la peticionaria) y el Sr. Orlando Díaz (detective privado) entraron, grabaron en vídeo la comprometedora escena y se retiraron del lugar.

El 5 de mayo de 2005 el recurrido radicó demanda de divorcio. Posteriormente promovió un proceso criminal por adulterio, también en contra de la peticionaria. Ésta entonces presentó demanda que intituló de “injunction”. Solicitó que no se utilizara el vídeo que contiene imágenes suyas. Adicionalmente requirió que se le entregara el original y la copia. Además, que no se discutiera lo que refleja ni se comentara lo que vieran en el mismo.

El 29 de agosto de 2005 se celebró la vista sobre entredicho provisional. Las partes, acompañadas de sus respectivos abogados, llegaron a una estipulación. Consistió en lo siguiente:

  1. Los codemandados López Tristani, Suárez Álvarez y Orlando Díaz declararon bajo juramento que del vídeo sólo existe un original y una copia.

  2. Los codemandados consignarían el 30 de agosto de 2005...

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