Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA200500256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500256
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006

LEXTCA20060210-16 Maldonado Vilaró v. R & J Motors Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

NORAT MALDONADO VILARÓ Querellante-Recurrida v. R&J MOTORS CORP., (HNC Autos del Caribe); First Bank Querellados-Recurrentes
KLRA200500256
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Núm. 100023618
NORAT MALDONADO VILARÓ Querellante-Recurrida v. RJ MOTORS, INC. H/N/C AUTOS DEL CARIBE; FIRST BANK Querelladas-Recurrentes KLRA200500259

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez y los jueces

Ramírez Nazario y Rodríguez Muñíz

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2006.

Acude ante nos First Bank de Puerto Rico (en adelante First Bank) mediante Recurso de Revisión y solicita que revoquemos la Resolución dictada y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO) el 13 de diciembre de 2004. Mediante dicha Resolución, se decretó la nulidad por dolo del contrato de compraventa y financiamiento de un vehículo de motor otorgado entre R & J Motors h/n/c Autos del Caribe (en adelante Autos del Caribe), First Bank y la señora Norat Maldonado Vilaró (en adelante la señora Maldonado o la recurrida). Igualmente, ordenó a Autos del Caribe y a First Bank, pagar solidariamente a la señora Maldonado la suma de $7,385.

Por otra parte, Autos del Caribe también presentó un Recurso de Revisión Administrativa solicitando revisión de la misma Resolución emitida por DACO.

Este Tribunal de Apelaciones ordenó la consolidación de ambos casos mediante Resolución emitida el 10 de mayo de 2005, notificada el 19 de mayo de 2005.

Analizados los escritos de las partes así como el derecho aplicable resolvemos confirmar la Resolución emitida por DACO el 13 de diciembre de 2004.

I.

La señora Maldonado, acudió el 14 de septiembre de 2003 al concesionario Autos del Caribe con el propósito de adquirir un vehículo de motor. Allí fue atendida por un vendedor de apellido Santana y decidió comprar un Mitsubishi Lancer de 2003, tablilla FUC 511. El precio de venta pactado por las partes fue de $16,295.00. De estos pagaría $1,295 de pronto y el balance de $15,095, sería financiado. Autos del Caribe requirió a la señora Maldonado que firmara una solicitud de financiamiento y un contrato de financiamiento “en blanco” para iniciar el proceso de solicitud de crédito con una entidad bancaria. En adición, se le indicó a la señora Maldonado, que la firma de este contrato “en blanco” servía para cubrir su responsabilidad en caso de que le ocurriera algo al vehículo mientras estaba en sus manos. Autos del Caribe autorizó que la recurrida se llevara el auto sin procesar la solicitud de crédito. Era un domingo, por lo cual no se podía realizar tal transacción. El señor Santana, de Autos del Caribe, indicó a la señora Maldonado que posteriormente se estaría comunicando con ella en cuanto a la solicitud de financiamiento a tramitarse con una institución financiera. Solo se le requirió pagar los derechos de tablilla e inscripción por la suma de $235.00, los cuales pagó con su tarjeta ATH.

Transcurrida una semana, la señora Maldonado regresó a Autos del Caribe en busca de información respecto al financiamiento del vehículo. Una vez allí, el señor Santana le informó que había obtenido la aprobación del financiamiento a través del First Bank mediante un contrato de venta al por menor a plazos, con una tasa de interés al 13.95%. Mediante este contrato la señora Maldonado pagaría el balance a financiar mediante un primer pago de $482.86 y 71 pagos de $382.00 mensuales.

La señora Maldonado objetó los términos del contrato en cuanto al interés ofrecido por First Bank, por considerarlo muy alto. Ante esta objeción, el señor Santana le informó que podía conseguir financiamiento con otro banco.

Conforme a lo recomendado por Autos del Caribe, la recurrida obtuvo una aprobación de financiamiento con Popular Auto, a una tasa de interés de 7.95%. Esta se lo comunicó al señor Santana y éste le indicó que los trámites iniciados con First Bank se paralizarían. Le indicó, además, que hablaría con el señor Robinson, gerente de Autos del Caribe, para que aprobara y tramitara la oferta del Banco Popular.

Al no recibir comunicación sobre los trámites del financiamiento con Popular Auto y la cancelación del contrato con First Bank, la recurrida acudió en varias ocasiones a Autos del Caribe en busca de información al respecto. En una de sus visitas fue atendida por el señor Robinson, quien le indicó que desconocía la situación, pero que procedería a cancelar el contrato con First Bank y le aseguró que no habría ningún problema con dicha cancelación. Le indicó que no efectuara ningún pago a First Bank debido a que esto facilitaría la cancelación del contrato.

El 17 de octubre de 2003, la señora Maldonado entregó al señor Robinson la pre-aprobación de crédito emitida por el Banco Popular. Es en esta ocasión que por primera vez se le indica que el préstamo se había sometido a First Bank pero, que se procedería a cancelar el mismo1. Como parte del trámite de cancelación, el señor Robinson procedió a llenar dos órdenes de compra para la firma de la señora Maldonado. Una representaba el trámite inicial con First Bank y la segunda representaba el trámite de financiamiento con Banco Popular. Ambas fueron firmadas por la recurrida el 17 de octubre de 2003. En ambas órdenes de compra se figuraron cantidades de pronto pago no correspondientes a la realidad.

Como parte del financiamiento con el Banco Popular, se le exigió a la recurrida la cantidad de $900.00 como pronto pago. En adición se le requirió la suma de $250.00 como cargo por cancelar el contrato de financiamiento con First Bank. Autos del Caribe aceptó el cheque #141 por $250.00, girado contra el RG Bank y lo endosó a favor del First Bank. La señora Maldonado procedió a pagar los $900.00 con dos cheques, uno por la cantidad de $300.00 y otro que le facilitó el padre de su novio por $600.00.

Posterior a estas gestiones, la señora Maldonado acudió en varias ocasiones a Autos del Caribe con el propósito de obtener más información sobre la cancelación del contrato con First Bank. Enalgunas de éstas fue atendida por el señor Robinson, quien le indicó que oportunamente le entregaría copia de la carta explicativa de cancelación del contrato para que así tuviera evidencia de la gestión realizada2.

En otra ocasión, cuando la señora Maldonado solicitó copia del contrato de financiamiento con el Banco Popular, el señor Robinson le indicó que copia del mismo le sería enviado por correo. Sin embargo, la señora Maldonado nunca recibió tal copia.

En busca de más información, la señora Maldonado se comunicó con la señora Lluvet, encargada de los contratos de First Bank. Ésta le indicó que no había recibido notificación alguna respecto a la cancelación del contrato de financiamiento. En ocasión posterior, se comunicó nuevamente con First Bank y se le indicó que no se había recibido notificación de cancelación y que el contrato permanecía activo. Ante esto, se comunicó con el Banco Popular, donde le indicaron la inexistencia de contrato alguno relacionado con la compraventa del vehículo y con el financiamiento del mismo.

Al regresar a Autos del Caribe para indagar respecto a la cancelación del contrato de financiamiento, se le indicó que el cheque por la cantidad de $600.00, entregado como parte del pronto pago exigido por el Banco Popular, “rebotó” por fondos insuficientes, por lo cual fue devuelto el 22 de octubre de 2003. Inmediatamente, el 20 de noviembre de 2003 la recurrida sustituyó el cheque devuelto por un cheque de gerente emitido por el Citibank. Una tal Brenda, representante de Autos del Caribe, le indicó a la señora Maldonado que se continuaría con el procedimiento de cancelación del contrato con First Bank.

Luego de solicitar, infructuosamente, información sobre la cancelación del contrato de financiamiento con First Banken más de veinte ocasiones, el 22 de diciembre de 2003, la señora Maldonado presentó una querella ante DACO. Mediante esta querella solicitó indemnización por los daños y perjuicios sufridos y que se le ordenara a las partes a corregir su crédito por haberse afectado el mismo...

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