Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2006, número de resolución CE051270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE051270
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006

LEXTCA20060213-02 Cruz Rodríguez v. Tribunal Superior de Caguas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (INDIGENTES Y CONFINADOS)

PANEL XV

JUAN C. CRUZ RODRÍGUEZ PETICIONARIO V. TRIBUNAL SUPERIOR DE CAGUAS, ET AL. RECURRIDOS KLCE200501270 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala De Caguas NUM. EVI92G00483

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 13 de febrero de 2006.

Por entender que al peticionario, señor Juan C. Cruz Rodríguez no le asiste la razón, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Conforme se desprende de la petición de certiorari radicada, el señor Juan Cruz Rodríguez fue sentenciado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante T.P.I.) por la comisión de delitos de asesinato, armas y otros.

El peticionario sostiene que en su contra se dictó una sentencia con una reincidencia agravada, cuando lo correcto debió ser reincidencia simple.

El señor Cruz Rodríguez presentó ante el T.P.I. una moción al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal y solicitó la corrección de la sentencia. Previa comparecencia del Ministerio Público a oponerse el T.P.I. dictó una resolución mediante la cual declaró no ha lugar a la solicitud el 18 de agosto de 2005.

Inconforme con la determinación el señor Cruz Rodríguez presentó el escrito de certiorari ante nuestra consideración.

A los fines de conocer el procedimiento ocurrido ante el T.P.I. solicitamos los autos originales y, luego de examinarlos, estamos en condiciones de resolver.

II.

El antiguo Código Penal de 1974 reglamentaba la reincidencia criminal en los Artículos 61 y 62, 33 L.P.R.A., secs. 3301 y 3302. La reincidencia simple aplicaba cuando el imputado había sido convicto por delito grave e incurría en otro delito grave. En tal caso se aumentaba en la mitad la pena fija dispuesta para el delito. 33 L.P.R.A. sec. 3301.

La reincidencia agravada se refiere al caso en que la persona había sido convicta anteriormente por dos o más delitos grave come-tidos en tiempos diversos e independientes e incurre en un nuevo delito grave. La sentencia que enfrentaba el convicto era una pena fija de 20 años naturales o el doble de la pena dispuesta por ley para el delito cometido en circunstancias agravantes. 33 L.P.R.A. sec. 3302.

III.

De los autos examinados se...

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