Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE200501423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501423
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006

LEXTCA20060213-05 Construction Inc. v. Rigores Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VIII

KAISER CONSTRUCTION, INC. DEMANDANTE-RECURRIDO v. RIGORES, INC. DEMANDADO-PETICIONARIO KLCE200501423 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Imposición de Sanciones Caso Núm. DAC2004-1862

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2006.

Hechos y Jurisdicción

En la causa DAC2004-1862(504) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) se dilucidaba una acción civil sobre “Nulidad de Sentencia, Impugnación de Subasta y Cancelación de Asiento de Inscripción” entre los litigantes del epígrafe.

En tal proceso, el 17 de febrero de 2005, Kaiser Construction, Inc. (Kaiser) presentó una “Moción de Sentencia Sumaria” y simultáneo a ello la entonces representación legal de la parte demandada, Rigores, Inc. solicitó y obtuvo del ilustrado tribunal el relevo de su representación. El 16 de marzo de 2005 el entonces abogado del demandado-peticionario también solicitó término de 30 días para que

Rigores, Inc.

pueda comparecer mediante nueva representación profesional, lo que se le concedió.

El 9 de junio de 2005, Rigores, Inc. compareció ante el TPI por conducto de nueva representación profesional, mediante “Moción Asumiendo Representación Legal y de Prórroga para Contestar o de Otra Forma Alegar”. En tal escrito informó que se encontraba estudiando el expediente y solicitó 30 días “...para contestar y/o alegar cualquier escrito pendiente...” ante el TPI. Mediante Orden del 27 de junio de 2005, notificada el 6 de julio de 2005 el TPI accedió

“Con Lugar”, a lo solicitado.

Así las cosas, mediante Orden del 14 notificada el 15 de septiembre de 2005, el TPI impuso a Rigores, Inc. una sanción de $500.00 a favor del Estado, por no haber anunciado en autos su nueva representación legal dentro del término original de 30 días concedidos el 29 de marzo de 2005, a la solicitud de su entonces abogado de récord.

Inmediatamente, el 19 de septiembre de 2005, Rigores, Inc. compareció nuevamente ante el TPI mediante “Moción en Cumplimiento de Orden y de Reconsideración de Sanciones”

(Ap. págs. 14-15) en la que informó que desde el 9 de junio de 2005 su nuevo abogado ya...

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