Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE200501423
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200501423 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2006 |
KAISER CONSTRUCTION, INC. DEMANDANTE-RECURRIDO v. RIGORES, INC. DEMANDADO-PETICIONARIO | KLCE200501423 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Imposición de Sanciones Caso Núm. DAC2004-1862 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2006.
En la causa DAC2004-1862(504) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) se dilucidaba una acción civil sobre Nulidad de Sentencia, Impugnación de Subasta y Cancelación de Asiento de Inscripción entre los litigantes del epígrafe.
En tal proceso, el 17 de febrero de 2005, Kaiser Construction, Inc. (Kaiser) presentó una Moción de Sentencia Sumaria y simultáneo a ello la entonces representación legal de la parte demandada, Rigores, Inc. solicitó y obtuvo del ilustrado tribunal el relevo de su representación. El 16 de marzo de 2005 el entonces abogado del demandado-peticionario también solicitó término de 30 días para que
Rigores, Inc.
pueda comparecer mediante nueva representación profesional, lo que se le concedió.
El 9 de junio de 2005, Rigores, Inc. compareció ante el TPI por conducto de nueva representación profesional, mediante Moción Asumiendo Representación Legal y de Prórroga para Contestar o de Otra Forma Alegar. En tal escrito informó que se encontraba estudiando el expediente y solicitó 30 días ...para contestar y/o alegar cualquier escrito pendiente... ante el TPI. Mediante Orden del 27 de junio de 2005, notificada el 6 de julio de 2005 el TPI accedió
Con Lugar, a lo solicitado.
Así las cosas, mediante Orden del 14 notificada el 15 de septiembre de 2005, el TPI impuso a Rigores, Inc. una sanción de $500.00 a favor del Estado, por no haber anunciado en autos su nueva representación legal dentro del término original de 30 días concedidos el 29 de marzo de 2005, a la solicitud de su entonces abogado de récord.
Inmediatamente, el 19 de septiembre de 2005, Rigores, Inc. compareció nuevamente ante el TPI mediante Moción en Cumplimiento de Orden y de Reconsideración de Sanciones
(Ap. págs. 14-15) en la que informó que desde el 9 de junio de 2005 su nuevo abogado ya...
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