Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN2005001155

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2005001155
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006

LEXTCA20060213-09 Ortiz Ruperto v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

MADELINE ORTIZ RUPERTO, POR SI Y EN REP.DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMP.POR ELLA Y POR SAMUEL TORRES RODRÍGUEZ, ESTE Y POR SI Y ELLA EN REP. DE SU HIJO MENOR MIGUEL ANGEL MEDINA ORTIZ APELANTE VS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR REPRESENTADO POR ANABELLE RODRÍGUEZ,SECRETARIA DE JUSTICIA, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO CESAR REY HERNÁNDEZ, LAURA ARCE GARCIA EN SU CARÁCTER PERSONAL, NORMA CRUZ ECHEVARRIA EN SU CARÁCTER OFICIAL, ARMINGAL MEDINA DENIZARD APELADOS KLAN2005001155 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de MAYAGUEZ Caso Núm: IDP2002-0094 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS AGRESIÓN, NEGLIGENCIA DISCRIMEN POR IMPEDIMENTO

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de febrero de 2006.

MADELINE ORTIZ RUPERTO, ET ALS, (apelante) solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (Hon. Giselle Romero García, J) emitida el 27 de mayo de 2005, archivada en autos copia de su notificación el 27 de junio de 2005, en el caso Madeline Ortiz Ruperto, et als v. E.L.A., et als, caso núm. IDP2002-0094, sobre: Daños y Perjuicios, Agresión y Negligencia, Discrimen por Impedimento.

I

En agosto de 2000, el menor Miguel Ángel Medina Ortiz comenzó a cursar el grado de Kindergarten. Al poco tiempo, su madre, la apelante Madeline Ortiz, comenzó a recibir quejas sobre la conducta del menor.

Sometido a una evaluación psicológica, el menor fue diagnosticado con Trastorno de Atención con Hiperactividad de tipo moderado a severo. Por tal razón, se recomendó que el menor fuese referido al programa de Educación Especial, en el que fue matriculado el 27 de febrero de 2001.

Del mismo modo, el Departamento coordinó una reunión en fecha del 30 de marzo de 2001 para la preparación del Programa Educativo Individualizado (PEI). Sin embargo, la referida reunión fue cancelada y reseñalaza para los días 19, 23 de abril y 3 de mayo, fechas que también fueron suspendidas. Finalmente, la reunión fue celebrada el 30 de mayo de 2001 en la que se preparó el PEI.

Comenzado el semestre escolar, alegan los apelantes que el menor Miguel Ángel fue victima de un patrón de maltrato y discrimen por parte de su maestra la Sra. Laura Arce García, quien lo sacaba del salón de clases, le negaba la educación, le gritaba, lo acosaba y lo agredía física y verbalmente, al punto de necesitar asistencia médica.

Por esta razón, el 8 de abril de 2002, los apelantes presentaron demanda contra el Estado Libre Asociado, el Departamento de Educación y la Sra. Laura Arce, entre otros, alegando negligencia al no intervenir con la maestra, haciendo caso omiso de las querellas y peticiones de la madre del menor, así como negarle al menor los servicios oportunos a los que tenía derecho como consecuencia de su diagnóstico de Síndrome de Trastorno de Atención con Hiperactividad. Esta última alegación fue...

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