Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200501178

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501178
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006

LEXTCA20060213- Ramos Álvarez v. Gobierno Municipal de Cidra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

EN FUNCIONES COMO PANEL GENERAL

GLENDA L. RAMOS ÁLVAREZ
APELANTE
v.
GOBIERNO MUNICIPAL DE CIDRA
APELADOS
KLAN200501178
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS CIVIL NÚM. EPE2005-0043 (611) SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2006.

El 29 de septiembre de 2005, Glenda L. Ramos Álvarez (Ramos) presentó escrito de apelación en el que solicitó la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), el 24 de agosto de 2005, notificada el 1ro de septiembre de 2005. Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó, por falta de jurisdicción, el recurso de injunction preliminar y permanente presentado por Ramos.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

Ramos se desempeñaba como Policía Municipal en el Municipio de Cidra (Municipio). Alegadamente, el 25 de agosto de 1998, Ramos llamó al Cuartel Municipal de Cidra para informar que en los alrededores de su hogar estaba merodeando un vehículo de motor sospechoso.1 La Oficial Laura Malavé se comunicó con la Policía Estatal para indicarle los datos del vehículo para que fuera rastreado mediante el sistema DAVID.

Con la información recibida, la Policía Estatal recuperó un vehículo hurtado marca Mazda, color gris, del año 1996, con tablilla AWX511. Por otra parte, la Oficial Laura Malavé le informó lo sucedido al Comisionado de la Guardia Municipal, quien se dirigió en compañía de otro dos (2) policías a la residencia de Ramos, quien vivía en una estructura dividida en tres (3) apartamentos. En uno de ellos residía el Policía Municipal Rafael Rodríguez, que se dedicaba a reparar autos usados para luego venderlos.2

Por estos hechos se le formularon cargos a Ramos. Es significativo señalar que la Oficial Examinadora de JASAP concluyó:

“Es sumamente curioso que la apelante, que estaba en descanso por orden expedida por el Fondo del Seguro del Estado, no estando laborando, llamara para informar de una posible conducta sospechosa y sea a ésta a quien se le imponga absoluta responsabilidad.”

Mediante carta de 5 de abril de 1999, el Comisionado de la Policía Municipal le informó a Ramos que había ordenado una investigación administrativa por los hechos ocurridos el 25 de agosto de 1998, por los cuales se le habían formulado cargos disciplinarios por violación al Artículo 8.02 del Reglamento de la Policía Municipal de Cidra al haber incurrido en las faltas graves 1, 4 y 20.3 El 17 de mayo de 1999, Ramos presentó escrito de apelación ante la Oficina de Recursos Humanos del Municipio. Celebrada la vista administrativa informal en el caso, el 14 de diciembre de 1999, el Oficial Examinador concluyó que Ramos había

presentado su apelación fuera del término de quince (15) días que dispone el Reglamento de la Policía Municipal. Ello así, recomendó que se declarara “no ha lugar” la apelación por falta de jurisdicción y que se procediera con la expulsión de Ramos.

Así las cosas, mediante carta de 14 de diciembre de 1999, Ramos fue destituida del cuerpo de la Policía Municipal de Cidra efectivo al momento de recibir dicha comunicación. Ramos recibió la carta el 16 de diciembre de 1999.

Inconforme con dicha determinación, el 14 de enero de 2000, Ramos presentó escrito de apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP)4.

El 28 de abril de 2004, notificada el 30 de abril de 2004, JASAP emitió Resolución en la que acogió el Informe del Oficial Examinador designado por ésta y resolvió “...declarar HA LUGAR la presente apelación. Se ordena al Municipio de Cidra se restituya al apelante (sic) al puesto de Guardia Municipal, y se le pague (sic) todos los haberes dejados de percibir, de conformidad con la norma jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo en el caso Hernández v. Municipio de Aguadilla, 2001 JTS”.

Oportunamente, el 14 de mayo de 2004, el Municipio presentó moción de reconsideración ante JASAP.

El 21 de mayo de 2004, notificada el 24 de mayo de 2004, JASAP emitió Resolución en la que dispuso lo siguiente:

La Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal tuvo ante su consideración la apelación de...

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