Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200500485

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500485
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006

LEXTCA20060214-01 Bonilla Rosario v. Hernández Gerena

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

JOHNNY BONILLA ROSARIO APELADO V. AIDA HERNANDEZ GERENA APELANTE KLAN200500485 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao NUM. H1CI200400223 (207)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de febrero de 2006.

I.

El señor Johnny Bonilla Rosario presentó una demanda contra la señora Aida Hernández Gerena sobre incumplimiento de contrato, el 25 de febrero de 2004. En la demanda alegó que él y la señora Hernández Gerena suscri-bieron un contrato el 27 de abril de 1994 sobre segregación y compraventa de un terreno ubicado en el Barrio Mambiche Blanco de Humacao por $12,000. Expresó que el mismo día en que las partes otorgaron el contrato, entregó a la señora Hernández Gerena un vehículo marca Ford valorado en $9,700, acordando entregar la suma de $2,300 una vez se

otorgara la escritura de segregación y compraventa. La demanda escuetamente solicita que se ordene a la "demandada a suscribir la escritura de segregación y compraventa y una suma razonable por concepto de costas, gastos y honorarios."

La señora Hernández Gerena contestó la demanda y expuso que el contrato suscrito entre ella y el señor Bonilla Rosario era nulo por carecer ésta de capacidad para otorgarlo. En esencia afirmó no ser la dueña de la finca objeto del mismo ni contar con mandato expreso del titular registral para enajenar la parcela segregada.

Alegó, además, que ambos hechos eran del conocimiento del señor Bonilla Rosario.

Tras la celebración de una vista inicial, el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I) declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la señora Hernández Gerena mediante sentencia de 9 de septiembre de 2004 que fue notificada a las partes el siguiente 23 de septiembre. En la sentencia el tribunal concluyó que la señora Hernández Gerena no era la dueña del terreno en cuestión y, como tal, no podía acordar válidamente un contrato sobre venta y segregación del mismo.

Tres días antes de la notificación de la sentencia, el 20 de septiembre de 2004, el señor Bonilla Rosario había presentado ante el T.P.I un escrito titulado "Moción Explicativa en Apoyo a lo Solici-tado en la Demanda". Además de fundamentar su solicitud original con un resumen normativo sobre la teoría general de los contratos presentó, por primera vez, alegaciones en la alternativa sosteniendo que la señora Hernández Gerena actuó de forma fraudulenta con el objetivo de enriquecerse injustamente. Reclamó que se le restituyera la totalidad del precio de venta pagado, los gastos incurridos y honorarios de abogado, más, la indemnización por los daños sufridos ascendentes a $5,000.

El tribunal acogió dicha moción como una solicitud de reconsi-deración a la sentencia y el 29 de septiembre de 2004 la declaró no ha lugar.

Posteriormente, el 23 de noviembre de 2004, compareció la nueva representación legal del señor Bonilla Rosario y presentó una moción al amparo de las Reglas 49.1 y 49.2 de las de Procedimiento Civil. En ella solicitó se enmendara la sentencia dictada a los efectos de ordenar a la señora Hernández Gerena la devolución del dinero entregado como adelanto al otorgamiento de la escritura de segrega-ción y compraventa. El T.P.I ordenó a la señora Hernández Gerena expresar las razones por las cuales no debía considerar la moción presentada y enmendar la sentencia nunc pro tunc a los efectos de ordenarle restituir el dinero.

En cumplimiento con dicha orden la señora Hernández Gerena expresó que el señor Bonilla Rosario presentó argumentos idénticos en la vista en que se discutió la solicitud de sentencia sumaria y, de estar inconforme con la sentencia dictada el recurso apropiado era la solicitud de reconsideración o revisión ante el Tribunal de Apelaciones y no la moción de relevo presentada. Arguyó, además, que como el señor Bonilla...

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