Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE200600008
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200600008 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2006 |
LEXTCA20060214-03 Departamento de la Familia v. Adorno Lebrón
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE CAGUAS
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA RECURRIDOS VS ANA M. ADORNO LEBRÓN PETICIONARIA | KLCE200600008 | CETIRARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EMM200200135 Sobre: MALTRATO DE MENORES | ||||
Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 14 de febrero de 2006.
ANA M. ADORNO LEBRON (peticionaria) solicita la revisión de una resolución proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon.
Rebecca De León Ríos, J) emitida el 29 de noviembre de 2005, archivada en autos copia de su notificación el 6 de diciembre de 2005, en el caso Departamento de la Familia v. Ana M. Adorno Lebrón, caso núm. EMM2002-0135, sobre: Maltrato de Menores.
Señala la peticionaria que el foro de instancia violó su derecho al Debido Proceso de Ley, Igual Protección de las Leyes y abusó de su
discreción como consecuencia de haber declarado Con Lugar una solicitud del Departamento de la Familia para que se le privara de la patria potestad sobre los menores J.G.A., J.G.A. y G.D.A.
Sostiene la peticionaria que el foro de instancia tomó su determinación sin avalar los criterios guías para llevar a cabo un proceso justo, adecuado y equitativo; No se permitió un perito independiente designado por el tribunal por ser indigente; se les negó transportación y educación gratuita; la peticionaria se vio desprovista de representación legal en la vista de ratificación de remoción; se le negaron esfuerzos razonables y un plan de servicios adecuados e individualizados para reubicar la familia; y no se ubicó a los menores con recursos familiares dando preferencia a los hogares sustitutos causando daño irreparable a la formación de los menores.
Examinado el expediente ante nuestra consideración, los hechos pertinentes son los siguientes:
El 19 de diciembre del 2002, el Departamento de la Familia solicitó y obtuvo la custodia legal provisional de los menores. Hasta el 16 de marzo de 2005, esto es más de dos años desde la privación de custodia, la peticionaria recibió coordinación de servicios para lograr la reunifación familiar.
Durante el proceso, la peticionaria no mostró internalización...
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