Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE20060050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20060050
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006

LEXTCA20060214-04 Rodríguez v.

Universidad de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

RAFAEL RODRÍGUEZ, MIRIAM AYALA AYALA Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR SI Y COMO PADRES CON PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA DE LA MENOR GIANNI RODRÍGUEZ AYALA DEMANDANTE-RECURRIDOS VS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, LIC. ANTONIO GARCIA PADILLA EN SU CARÁCTER OFICIAL, UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN CAYEY, POR CONDUCTO DE SU RECTORA, DRA. ZORAIDA PORRATA DORIA EN SU CARÁCTER OFICIAL DEMANDADOS- PETICIONARIOS KLCE20060050 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de GUAYAMA Caso Núm: GPE20050184 Sobre: INJUNCTION PRELIMINAR, INJUNCTION PERMANENTE, ACCION DECLARATORIA DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 14 de febrero de 2006.

La peticionaria UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO (U.P.R.) solicita la revisión de una resolución y orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (Hon. Héctor M. Pérez Acosta, J) emitida el 14 de diciembre de 2005, archivada en autos copia de su notificación el 16 de diciembre de 2005, en el caso Rafael Rodríguez, et als v. Universidad de Puerto Rico, caso núm.

GPE2005-0184, sobre: Procedimientos Especiales, Injunction.

I

El 13 de septiembre de 2004 la estudiante Gianni Rodríguez Ayala, estudiante de la U.P.R. Recinto de Cayey, suscribió carta a la Dra. Lisandra Torres, Decana de Estudiantes, en la que describió su descontento con la nota “F” obtenida en la clase de Ciencias Sociales II (CISO 3122) y solicitó su eliminación del record académico para ser sustituida por una baja administrativa.

El caso fue referido por el entonces rector, Dr. Rafael Aragunde, a la Procuradora Estudiantil para que se efectuara la correspondiente investigación. Del mismo modo se refirió la investigación al Comité de Currículo Departamental1 para investigar si en efecto el profesor Rafael Riverol lesionó algún derecho de la Srta. Rodríguez, antes de tomar alguna decisión respecto al cambio de nota.

No empecé al tracto administrativo, y alegando dejadez y tardanza en los procesos, el 20 de octubre de 2005, los padres de la Srta. Rodríguez presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda solicitando un Injunction Preliminar y Permanente a los efectos de ordenar a la U.P.R. la eliminación de la referida calificación de “F”.2

Luego de varios incidentes procesales, el 15 de noviembre de 2005, el foro de instancia celebró conferencia entre las partes las cuales acordaron mediante estipulación paralizar el proceso judicial y devolver la controversia al foro administrativo de la U.P.R.

Encaminado nuevamente el proceso, los peticionarios cuestionaron la jurisdicción del foro administrativo para atender la controversia y solicitaron nuevamente la intervención del foro judicial para paralizar los procesos.

Como consecuencia de ello, el 14 de diciembre de 2005 el foro de instancia emitió un Injunction preliminar

y señaló vista para el 1 de febrero de 2006.

Inconforme, la U.P.R. recurre ante nos en auxilio de nuestra jurisdicción y solicitando la expedición de un auto de certiorari señalando los siguientes errores:

PRIMERO

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al conceder un Injunction preliminar porque la U.P.R. no fue previamente notificada y no tuvo, por ende, oportunidad de ser escuchada, según dispone la Regla 57.1(a) de Procedimiento Civil y el mismo es nulo; y por no...

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