Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA0500670

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500670
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006

LEXTCA20060214-09 Soto de Costa v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MAGDA SOTO DE COSTA Recurrente v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrida
KLRA0500670
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Caso Núm. JA-96-48 Plan de Clasificación y Retribución

Panel compuesto por su Presidenta, la Juez Peñagarícano Soler, la Juez Rodríguez de Oronoz y el Juez González Vargas.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2006.

Comparece ante nos, Magda Soto de Costa (en adelante, la recurrente) mediante recurso de revisión presentado el 19 de septiembre de 2005. Solicita revisemos la Resolución emitida el 15 de agosto de 2005, y notificada el 19 de agosto de ese mismo año por la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, Junta de Apelaciones). En esta, la aludida Junta declaró Sin Lugar la apelación que instó la recurrente.

Examinado en su totalidad el expediente del caso, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I

En septiembre de 1994, la recurrente se jubiló luego de haber laborado en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, la C.F.S.E.) desde el año 1972. Al momento de retirarse, ésta ocupaba el puesto de Directora del Negociado de Litigios en la C.F.S.E.

Este puesto ocupaba la escala núm. 24 junto a la clase de Director de Adjudicaciones y, la clase de Médico VII. El 13 de mayo de 1996, la recurrente presentó una apelación ante la Junta de Apelaciones objetando la clasificación y retribución del puesto de Directora del Negociado de Litigios.

El 11 de julio de 1994, la recurrente dirigió una carta al Administrador de la C.F.S.E. solicitando que se le proveyera la hoja de deberes que fue utilizada para establecer el Plan de Clasificación y Retribución de 1990. Así las cosas, como resultado de una estipulación realizada entre la Asociación de Empleados Gerenciales y la C.F.S.E., se evaluó la clasificación y retribución del puesto que ocupara la recurrente, determinándose que fue correcta. El 25 de marzo de 1996, la Directora de Recursos Humanos notificó mediante carta a la recurrente de la anterior determinación. Inconforme, la recurrente presentó una apelación ante la Junta de Apelaciones. Luego de diversos trámites, el 15 de agosto de 2005, la Junta de Apelaciones dictó la Resolución recurrida confirmando la decisión de la C.F.S.E.1.

No estando conforme con lo resuelto por la Junta de Apelaciones, la recurrente acude ante nos indicando los siguientes señalamientos de error:

COMETIO GRAVE ERROR DE DERECHO LA JUNTA DE APELACIONES DEL PERSONAL GERENCIAL DE LA CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, AL EMITIR UNA RESOLUCIOON QUE NO CONTIENE DETERMINACIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES DE DERECHO.

COMETIO GRAVE ERROR DE DERECHO LA JUNTA DE APELACIONES DEL PERSONAL GERENCIAL DE LA CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, AL BASAR LA RESOLUCION RECURRIDA EN UNA ESTIPULACION ENTRE EL RECURRIDO Y LA ASOCIACION DE EMPLEADOS GERENCIALES DEL 25 DE ENERO DE 1996, NO SIENDO LA RECURRENTE PARTE DE DICHA ESTIPULACION.

COMETIO ERROR DE DERECHO LA JUNTA DE APELACIONES PARA EL PERSONAL GERENCIAL DE LA CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, AL USAR COMO FUNDAMENTO PARA DETERMINAR LA CORRECCION DE LA CLASIFICACION DEL PUESTO EN QUE FUE NOMBRADA LA RECURRENTE LA CONCLUSION DEL INFORME PERICIAL DEL RECURRIDO, RESPECTO A QUE UNA VEZ SE ACEPTA...

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