Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE0501534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501534
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006

LEXTCA20060214-14 Cifre Falvey v. Cifre Iglesias

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

VÍCTOR MIGUEL CIFRE FALVEY Recurrido v. AMANDA CIFRE IGLESIAS, DORAL BANK, JULIO RIVERA Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Y OTROS Peticionarios los últimos dos
KLCE0501534
Certiorari procedente del Tribunal de Primera, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2004-2531 (507) Nulidad de Testamento, Nulidad de Protocolización de Testamento y Daños y Perjuicios

Panel compuesto por su Presidenta, la Juez Peñagarícano Soler y los Jueces Rivera Martínez y González Vargas.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2006.

Comparece ante nos, Doral Bank, Julio Rivera y la sociedad de gananciales compuesta por éste y su esposa (en adelante, los peticionarios), mediante Petición de Certiorari presentada el 7 de noviembre de 2005. Nos solicita revisemos la Orden emitida el 17 de octubre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, T.P.I.), la cual fue notificada el 21 de octubre de 2005. Por razón de la misma, el foro de instancia declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria presentada por los peticionarios.

Habiendo analizado los escritos presentados por las partes, y a la luz del derecho aplicable, dictaminamos expedir el auto discrecional solicitado y confirmar la Orden recurrida.

I

El 18 de noviembre de 2002, el Sr. Víctor Cifre Iglesias (en adelante, el causante) falleció en el Hospital Auxilio Mutuo ubicado en San Juan, Puerto Rico. Al momento de su fallecimiento, el causante alegadamente estaba domiciliado en la isla de Saint Thomas, Islas Vírgenes Americanas. Sin embargo, éste mantenía una propiedad inmueble en Puerto Rico, así como certificados de depósito y otros bienes muebles en varias instituciones bancarias del país. Se colige de autos, que el causante murió intestado, y que el testamento en cuestión se otorgó el 27 de septiembre de 2000 en la isla de Saint Thomas1.

En el mismo, éste cedió casi la totalidad de sus bienes a su hermana, la Sra. Amanda Cifre (en adelante, Sra. Cifre). Asimismo, la declaró albacea del testamento. En el documento, y en suma a otros 2 legados, el causante dispuso $25,000.00 para su hijo Víctor Miguel Cifre Falvey (en adelante, el recurrido). El 16 de abril de 2004, el recurrido instó la demanda de marras en contra de la Sra. Cifre y los peticionarios2.

En la misma alegó esencialmente, que la Sra. Cifre mediante fraude logró acceso al caudal relicto del causante en detrimento de sus intereses. Asimismo, cuestionó la validez del testamento que otorgara el causante en la isla de Saint Thomas.

Luego de varios trámites de índole procesal, el 31 de agosto de 2005, los peticionarios presentaron una moción de sentencia sumaria3.

En la misma, se indicó que la Sra. Cifre acudió al Doral Bank para retirar los fondos allí depositados por el causante. A esos efectos, esta parte señaló en la moción sumaria que la Sra. Cifre presentó al Sr. Julio A. Rivera Acevedoempleado del Doral Bank-, documentos tales como: el testamento del causante y su certificado de defunción, y la designación y aceptación del cargo de albacea por...

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