Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE200501547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501547
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006

LEXTCA20060215-03 Santiago Maldonado v. Morales Matos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

ÁNGEL SANTIAGO MALDONADO, MINERVA LÓPEZ VARGAS ET. AL. Demandante-Peticionarios v. JOSÉ LUIS MORALES MATOS Demandados-Recurrido
KLCE200501547
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2004-1025

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 15 de febrero de 2006.

Los peticionarios, el matrimonio constituido por Ángel Santiago Maldonado y Minerva López Vargas, nos solicitan que expidamos auto de certiorari para que revisemos y revoquemos una orden dictada por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) el 29 de septiembre de 2005 y notificada a las partes el 7 de octubre siguiente. Mediante dicha orden el T.P.I.

permitió la presentación de una reconvención al allí demandado y aquí recurrido José Luis Morales Matos, señalando que la tardanza en presentar la misma no podía imputarse a éste.

Luego de un incidente interlocutorio sobre si este Tribunal tenía jurisdicción para atender el recurso, el cual fue despachado mediante resolución asumiendo jurisdicción de 20 de diciembre de 2005, se concedió término al recurrido para expresarse sobre los méritos del mismo. Oportunamente el recurrido presentó su oposición a la expedición del auto solicitado.

Con el beneficio de la comparecencia y de los escritos sometidos por ambas partes procedemos a resolver el asunto.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

-A-

Antecedentes del Pleito

Los siguientes hechos, ocurridos con antelación a la presentación de la demanda, han sido aceptados por ambas partes, según surge de los autos.

El recurrido Morales Matos es el titular de una parcela de terreno ubicada en el Barrio Quebrada Arenas de Río Piedras, en San Juan, Puerto Rico; con una cabida de poco más de 7,760 metros cuadrados.

El 21 de julio de 2000 los peticionarios y el recurrido formalizaron en documento escrito un contrato de opción de compra. En dicho contrato se hizo constar que los peticionarios interesaban adquirir del recurrido un predio o lote de dicha parcela, que al segregarse tendría una cabida de aproximadamente 2,200 metros cuadrados.

Convinieron en un precio de compraventa de $60,000.00, estipulando que dicho valor aplicaría al predio en venta siempre y cuando luego de la segregación el mismo no resultara menor de 2,200 metros cuadrados. Disponiéndose que si la cabida resultaba menor de 2,000 metros cuadrados o mayor de 2,200 metros cuadrados, entonces el valor o precio se ajustaría a base de un valor de $30.00 por metro cuadrado, aumentándose o reduciéndose el precio de $60,000.00, según fuera el caso.

El término para ejercitar la opción, según el contrato, sería de un año. Sin embargo, se hizo constar que si transcurría dicho período sin que el recurrido hubiese obtenido la aprobación del correspondiente plano y la resolución gubernamental autorizando la segregación, los recurridos podían a su opción dejar sin efecto el contrato o prorrogar el mismo. Y en caso de que optasen por no ejercitarlo, tendrían derecho a que se les reembolsara el dinero pagado.

El 15 de julio de 1999 los peticionarios entregaron al recurrido un cheque por la suma de $3,000.00 en concepto de pronto para la opción de compra.

Posteriormente los peticionarios entregaron al recurrido un segundo abono a la opción de compra por la suma de $1,000.00.

Durante los años 1999 a 2000 los peticionarios realizaron trabajos para el recurrido valorados en la suma de $7,450.00, lo cual fue abonado al pronto para la opción a compra.

Conforme al contrato las partes reconocieron que los peticionarios tenían construida una edificación en el predio objeto del negocio.1

En mayo de 2000 el recurrido le propuso a los peticionarios que compraran la totalidad de la finca, para no continuar con el proceso de segregación del predio originalmente interesado por éstos, ya que el trámite tardaba mucho en las agencias gubernamentales pertinentes.

-B-

La Demanda

El 20 de abril de 2004 los peticionarios presentaron ante el T.P.I. demanda contra el recurrido, predicada ésta esencialmente en alegaciones de que el recurrido había incumplido con los términos del contrato de opción de compra otorgado por las partes. Solicitaron que se ordenara al recurrido el cumplimiento específico del contrato; y que se concedieran otros remedios especialmente reclamados.

Los peticionarios alegaron particularmente en la demanda que:

En julio de 2002 el recurrido se retractó de su proposición para que los peticionarios adquirieran...

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