Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE0501342
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0501342 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2006 |
CONSEJO DE TITULARES Y/O JUNTA DE DIRECTORES DE LA ASOCIACIÓN DE CONDÓMINES DEL CONDOMINIO PLAYA DORADA Demandante-Recurrente v. YOLANDA CANDELARIO Demandada-Recurrida | KLCE0501342 | CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA CIVIL NÚM.: FCD05-0012 (407) SOBRE: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cotto Vives, el Juez Aponte Jiménez y el Juez Morales Rodríguez.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2006.
El Consejo de Titulares del Condominio Playa Dorada, nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que denegó dictar sentencia sumaria en un caso de cobro de dinero presentado por éste contra la señorita Yolanda Candelario.
Inconforme, el Consejo de Titulares aduce que el Tribunal de Primera Instancia debió dictar sentencia sumaria a su favor debido a que en este caso no existen controversias con respecto a los hechos esenciales. También adujo que correspondía dictar sentencia sumaria a su favor, como cuestión de derecho, porque la señorita Candelario no tenía derecho a recibir pago por concepto de mesada, vacaciones y bono de navidad al no ser ratificada nuevamente en su puesto de administradora del condominio Playa Dorada.
Determinamos denegar la expedición del auto, en virtud de los siguientes fundamentos.
Sucintamente los hechos son los siguientes. El 4 de enero de 2005 el Consejo de Titulares del Condominio Playa Dorada presentó una demanda en cobro de dinero contra la señorita Candelario en la cual adujo que ésta les adeudaba $10,412.50 por concepto de fondos sustraídos sin autorización por la recurrida mientras fungía como administradora del condominio. Según el peticionario, la recurrida preparó varios cheques ascendentes a la mencionada suma ilegalmente, sin autorización de la Junta de Directores actual del Condominio y sin la autorización de persona o entidad alguna del Condominio.
La señorita Candelario contestó la demanda y adujo que los referidos cheques habían sido preparados por oficiales autorizados por la Junta de Directores. Además, alegó que correspondían a la liquidación del pago de mesada, vacaciones acumuladas y bono de navidad por haber prestado ocho años de servicio excelente como administradora del inmueble. La recurrida reconvino y reclamó el pago de $299.25 por concepto del balance adeudado del pago de su mesada.
El Consejo de Titulares presentó...
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