Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE20060151
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20060151 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2006 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KAC2003-8732 |
Panel integrado por su presidenta, la juez Peñagarícano Soler, el Juez González Vargas y el Juez Ramírez Nazario.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2006.
La parte peticionaria, Boston Scientific Puerto Rico Inc. y Boston Scientific Caribe, Inc. (en adelante, las Corporaciones o las Peticionarias) acuden a este Foro solicitando que revoquemos la Orden dictada el 29 de diciembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (en adelante, TPI) y notificada el 4 de enero de 2006. En la misma el TPI declaró no ha lugar a una solicitud de sentencia sumaria por entender que era prematura.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
En el presente caso, el 21 de marzo de 2001, Boston Scientific Corporation dio por terminado un contrato de distribución con Joyfe Medical Supply Corp. (en adelante, Joyfe) Posteriormente, el 28 de marzo de 2001, Joyfe presentó una demanda contra Boston Scientific Corp y Boston Scientific Puerto Rico en la que alegó que dichas empresas terminaron su contrato de distribución exclusiva en Puerto Rico, en violación de la Ley núm. 75 del 24 de junio de 1964, 10 L.P.R.A. 278, et sq.
Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó sentencia sumaria en la que desestimó la demanda, puesto que la parte demandante debía someter sus reclamos contra Boston Scientific Corp y, su alegado alter ego, Boston Scientific Puerto Rico, al procedimiento de arbitraje en Minneapolis, Minnesota, a tenor con la cláusula de arbitraje del Contrato de Distribución. No conforme con el anterior dictamen, Joyfe recurrió en apelación al entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. El 23 de octubre de 2002, el Tribunal confirmó el dictamen del TPI.
El arbitraje se llevó a cabo en el estado de Minnesota, proceso en el que Joyfe terminó retirándose y radicando posteriormente la demanda objeto del presente recurso, el 22 de diciembre de 2003.1
No obstante, el 27 de enero de 2005 el árbitro, Robert v. Atmore, resolvió que el contrato de distribución fue terminado correctamente. Dicho laudo de arbitraje fue confirmado el 22 de diciembre de 2005 por el foro judicial de ese Estado. Luego de presentada la demanda de autos, se decretó la paralización del mismo debido a un procedimiento de quiebra al que se acogió Joyfe ante el Tribunal Federal de Quiebras. Sin embargo, el 20 de septiembre de 2005, cesó la paralización del caso al finalizar el proceso de quiebra, en vista de lo cual el TPI procedió a reabrirlo.
El 19 de diciembre de 2005, las Corporaciones peticionarias presentaron Solicitud de Sentencia Sumaria en la que solicitaron la desestimación de la demanda, a la luz de la doctrina de cosa juzgada. En la referida fecha, las Corporaciones presentaron además una solicitud de paralización de los...
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