Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE051811
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE051811 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2006 |
JOSEFINA IRIZARRY SÁNCHEZ DEMANDANTE-PETICIONARIA v. CORP. FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO DEMANDADOS-RECURRIDOS | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CASO NUM. FDP1997-0488 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2006.
Nos solicita la parte demandante-peticionaria, Josefina Irizarry Sánchez, que dejemos sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), mediante la cual ese foro limitó el alcance del testimonio que podía prestar su perito en la vista del caso en su fondo.
Entiende que dicha actuación constituye una descalificación contraria a Derecho.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos el recurso de certiorari solicitado.
Los hechos no están en controversia. El Sr. Rafael Medero Pastrana sufrió un accidente laboral. Consistió en que una
mesa de trabajo le cayó sobre su pierna izquierda. Por razón de ese accidente se reportó al Fondo del Seguro del Estado. El primero (1) de julio de 1996 fue examinado en la Oficina Regional de Carolina. El Dr. Carlos Cruz lo atendió.
Luego de examinarlo, el doctor decidió recetarle antibióticos y enviarle a su hogar. La condición de la pierna del Sr. Medero continuó agravándose.
Consiguientemente, visitó el CDT de Canóvanas. Allí fue referido al Hospital de Área de Carolina. Posteriormente fue trasladado al Hospital Industrial por estar infectada la pierna. Estuvo hospitalizado allí hasta que falleció. Murió a consecuencia de una sepsis como complicación del trauma de su pierna izquierda.
La parte demandante-peticionaria presentó demanda por negligencia médica. Alegó que se realizó un tratamiento médico inadecuado en la persona del Sr. Rafael Medero. La recurrida contestó. Negó los hechos. Luego de celebrada la conferencia con antelación al juicio, anunció un nuevo perito médico. El día de la vista los peticionarios se opusieron. El TPI la declaró sin lugar. Acto seguido procedieron a sentar como primer testigo al Dr. Arturo Silvagnoli Collazo, perito médico. Luego del contrainterrogatorio el TPI determinó que no podía declarar sobre lo...
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