Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE0501430

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501430
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006

LEXTCA20060217-01 Pueblo v. Matos Toro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE INDIGENTES Y CONFINADOS

PANEL XV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. WILLIAM MATOS TORO Peticionario KLCE0501430 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Delito contra la Vida (Asesinato en Primer Grado reclasificado a Asesinato en Segundo Grado) criminal Núm. IVI2002G0001 (202)

Panel especial integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de febrero de 2006.

El 11 de octubre de 2005, William Matos Toro, pro se, presentó ante este Tribunal una Moción Sobre Reconsideración de Sentencia. Mediante la misma, solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 12 de febrero de 2002.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto solicitado.

I

Del escueto escrito presentado por William Matos Toro, “peticionario”, se desprende que cumple una condena por Asesinato en Segundo Grado por haber

asesinado a su compañera consensual y madre de sus dos hijos. Actualmente, se encuentra confinado en la Institución Correccional Guayama 500. Según expuesto, el 22 de agosto de 2005 el peticionario presentó una Moción Sobre Reconsideración de Sentencia la cual fue declarada No Ha Lugar por el Tribunal de Primera Instancia. En la misma, el peticionario aludió a que “desconocía que el caso de epígrafe en realidad no constituía un Asesinato en Primer Grado, tampoco Asesinato en Segundo Grado, sino que el mismo debió ser tipificado como Homicidio....” A su vez adujo que en su caso el asesinato fue producto “de una discusión que el peticionario tuvo con su esposa... por motivos pasionales en la cual la víctima, la Sra.

Nancy Hrybinczak Gómez, ocasionó que la cólera se apoderara de los sentimientos del peticionario de epígrafe.” Asimismo, destacó que “la víctima puso en duda la dignidad y la honra del peticionario de epígrafe y forcejeó con el mismo causando que el Sr. William Matos Toro en medio de tal situación le infligiera la muerte ejerciéndole presión en el cuello, sin que esta fuera la intención determinada”. Véase Moción, Anejo 2, en Apéndice de autos. Dichas alegaciones fueron declaradas no ha lugar por el foro recurrido.

Ante nos, el peticionario se circunscribe en su moción del 11 de octubre...

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