Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200501583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501583
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006

LEXTCA20060217-09 Vélez González v. Quiles Aponte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

LUIS A. VÉLEZ GONZÁLEZ Apelado
v
JACQUELINE QUILES APONTE Apelante
KLAN200501583
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm. CDI1993-1798 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2006.

-I-

La apelante Sra. Jacqueline Quiles Aponte (en adelante “señora Quiles“) recurre de la Resolución emitida el 14 de noviembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (en adelante “el TPI”), notificada el 16 de noviembre de 2005. Mediante el dictamen se modificó (disminuyó) la partida de alimentos a pagar por el Sr. Luis A. Vélez González, (en adelante “señor Vélez” o “el alimentante”), al menor

LAVQ relevándosele de pagar alimentos a la menor NVQ, efectivo al 1ro de noviembre de 2005.

Resolvemos con el beneficio de los escritos y del derecho aplicable, no sin antes exponer lo acontecido.

-II-

La señora Quiles y el señor Vélez contrajeron matrimonio en Lares, Puerto Rico, el día 19 de abril de 1991. Durante su unión, procrearon una hija, NVQ, y un hijo, LAVQ, ambos menores de edad al momento de dictarse esta determinación. No obstante, presentada Petición de divorcio por consentimiento mutuo, el 24 de diciembre de 1993 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante, “Tribunal”), dictó Sentencia decretando roto y disuelto el vínculo matrimonial que unía a la señora Quiles y al señor Vélez. Como parte de los acuerdos incluidos en su petición, en lo pertinente, el Tribunal aprobó las estipulaciones sobre: 1) el pago de pensión alimentaria por el señor Vélez a los menores NVQ y LAVQ, en $1000 mensuales, y; 2) adjudicó la custodia de éstos a su madre, la señora Quiles.

Así las cosas, solicitado el aumento de la partida de alimentos y acogida la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, el 9 de octubre de 2002 el Tribunal modificó

(aumentó) la pensión mensual de $1000 a $1,700. Posteriormente, el 14 de octubre de 2004, mediante Moción Informativa y en Solicitud de Custodia Urgente el señor Vélez alegó que por la negligencia de la señora Quiles en el cuidado de los menores, la joven NVQ fracasó en la escuela, se convirtió en desertora escolar y quedó embarazada, mientras que el joven LAVQ desmejoró en su rendimiento académico al punto de tener que ser trasladado de un colegio privado a una escuela pública, observándosele retraído y triste. En desacuerdo, el 8 de diciembre de 2004, la señora Quiles presentó Moción en Oposición a Custodia y Sobre Desacato, solicitando que se declarase sin lugar la solicitud de custodia y arguyendo que no procedía emitirse orden sobre rebaja de la pensión, hasta celebrarse una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

Luego de varios incidentes procesales

1, celebrada vista de alimentos el 26 de octubre de 2005, la Examinadora de Pensiones Alimentarias, Licenciada Sonia del P. Espiet Ríos (en adelante, “Oficial Examinadora”), formuló determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que, en lo pertinente, le llevaron a determinar como sigue:

Consideramos que la joven [NVQ] se ha colocado voluntariamente en estado de adulta. No cumple los propósitos de la Ley [Núm. 5] que el padre alimentante aporte una pensión alimentaria para dos hijos a la madre alimentista, cuando la hija [quien vive de modo independiente con su hijo de diez meses, en una casa que paga renta por $325 mensuales y cuya única fuente de ingreso es lo que recibe por trabajar en el negocio de su papá] se suple prácticamente todos sus gastos y no reside...

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