Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE200600087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600087
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006

LEXTCA20060217-10 Pueblo v.

Valentín Acasio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v
JESSE VALENTÍN OCASIO JOSUÉ RAMOS RIVERA Peticionarios
KLCE200600087 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado en Lares Criminal Núm. LAP2005G0005 y 0006; LSC2005G0046 al 48; LSC2005G0050 Por: Artículo 256 del Código Penal de 1974 (2 cargos); Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas (3 cargos); y Artículo 412 de la referida ley (un cargo)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y

la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2006.

-I-

Jesse Valentín Ocasio y Josué Ramos Rivera (los “peticionarios”) recurren de una Resolución emitida el 16 de diciembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado en Lares (el “TPI”), en los casos Pueblo v.

Jesse Valentín Ocasio y Josué Ramos Rivera, Criminales Núm. LAP2005G0005; LAP2005G0006; LSC2005G0046 al 0048, por Artículo 256 del Código Penal; Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas. Mediante el dictamen se declaró Sin Lugar su solicitud de supresión de evidencia encaminada a suprimir cierta evidencia ocupada ilegalmente, según alegaron, y la que el Pueblo de Puerto Rico por conducto del Ministerio Público se proponía presentar en el juicio.

Resolvemos con el beneficio de los escritos y del derecho aplicable, no sin antes exponer lo acontecido.

-II-

Surge del escrito de los peticionarios que el agente César A. Pérez Rosas (“Pérez Rosas”), recibió instrucciones de su supervisor para investigar el negocio, Continental Restaurant y Lechonera, ubicado en la carretera estatal número 11, carretera 123, Barriada Nueva del municipio de Utuado, donde según información, los hermanos Josué y Carlos c/p “Los Bruguentos” estaban vendiendo sustancias controladas. A tenor con las instrucciones, llevó a cabo observaciones durante los días 9, 12 y 19 de noviembre de 2004, desde el estacionamiento de la farmacia Walgreens ubicada frente al referido negocio. Como resultado de sus observaciones solicitó una Orden de Allanamiento para el negocio en busca de sustancias controladas o cualquier otro cosa en violación a la ley.

El 19 de noviembre de 2004, a eso de las 11:00 a.m. observó estacionarse frente al negocio un camión Ford 100, color azul, con dos caballos en su caja. Del camión se bajaron tres (3) personas, una de ellas se identificó posteriormente como el peticionario, Jesse Valentín Ocasio (“Jesse”), quien comenzó a hablar frente al negocio con el otro peticionario, Josué Ramos Rivera (“Josué”). Josué entró al negocio y sacó un envase cilíndrico color negro con tapa amarilla y se lo entregó a Jesse, quien lo abrió, lo derramó en su mano, contó unas bolsitas transparentes con un polvo blanco en su interior, las echó en el mismo y se lo metió al bolsillo, sacó un dinero y se lo entregó a Josué.

En consideración a lo observado, el agente Pérez Rosas se comunicó con el agente Elvin Del Río, quién en compañía de otros agentes procedió a detener el vehículo, arrestar a Jesse y a las otras personas, ocupando sustancias controladas. En el negocio allanado donde estaba Josué, no se ocuparon sustancias controladas.

Se sometieron los casos ante un magistrado determinándose causa probable para arresto, fijándose la correspondiente fianza. Celebrada la vista preliminar, se determinó causa probable para acusar a los peticionarios y no causa contra los otros cuatro imputados.

Así las cosas, en o para el 24 de junio de 2005, los peticionarios solicitaron la supresión de la evidencia ocupada. Alegaron en esencia, que su ocupación era el producto de una intervención ilegal, toda vez que no había motivos fundados para la intervención.

La vista de supresión de evidencia se celebró los días 14 y 30 de noviembre de 2005. Por parte del Ministerio Público declararon los agentes Pérez Rosas y Elvin Del Río; por los peticionarios Amity Morales González y José Emilio Portalatín. Exponemos a continuación lo ocurrido en la vista de supresión, según surge de la resolución recurrida.

El agente Pérez Rosas declaró que el 19 de noviembre de 2004, en horas de la mañana, se le encomendó realizar una observación del negocio Continental Restaurant y Lechonera en el municipio de Utuado, a los fines de diligenciar una Orden de Allanamiento expedida anteriormente producto de sus observaciones previas. Ese día utilizaba un vehículo sin rotular y binoculares, se ubicó a unos 70 pies del negocio en el estacionamiento de la farmacia Walgreens. Observó una “pick up” de color azul y blanco con tres caballos en la parte posterior, dos de color marrón y el otro blanco.

La “pick up” se estacionó frente al negocio objeto de la vigilancia. En el interior de la “pick up” viajaban varios jóvenes, entre éstos, uno que resultó ser menor. Los otros ocupantes los identificó como el peticionario Jesse Valentín Ocasio, describió su vestimenta y la del otro joven que resultó ser el otro peticionario, Josué Ramos Rivera. Observó a éstos saludarse y Josué entrar al negocio y regresar con un frasco el que describió como negro con tapa amarilla y se lo entregó a Jesse. Jesse abrió el frasco, sustrajo de éste varias bolsitas pequeñas transparentes las cuales supuestamente contenían droga en su interior, las contó, las colocó de nuevo en el envase, procedió a echarlo en su bolsillo, sacó de su bolsillo una cantidad de dinero entregándosela a Josué; se montó en su vehículo con los demás acompañantes, marchándose del lugar.

Basándose en su experiencia el agente Pérez Rosas entendió haber observado una transacción de drogas. Decidió transmitir la información por radio al agente Del Río, quién se encontraba ubicado en la misma dirección que la “pick up”, indicándole lo observado y que interviniera con el vehículo.

En el contrainterrogatorio, el agente Pérez Rosas, en esencia, declaró que había realizado otra vigilancia previa a la del 19 de noviembre de 2004, en dicho lugar, la que dio margen a la expedición de una Orden de Allanamiento para el referido negocio. La orden iba a ser...

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