Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN05 1526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN05 1526
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006

LEXTCA20060221-01 Hon. Rivera Hernández v. E. Rivera & Morales Construction ,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

HON. VICTOR RIVERA HERNÁNDEZ SECRETARIO DEL TRABAJO DE PUERTO RICO en representación de: LUIS CORDERO SANCHEZ Demandantes-Apelados v. E. RIVERA & MORALES CONSTRUCTION, INC. Demandado-Apelantes KLAN05 1526 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Guayama CIVIL NO. GPE2001-0005

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2006.

La controversia traída ante nuestra atención nos permite expresarnos sobre algunos pormenores y la posible aplicabilidad a los hechos del caso de conceptos de varias legislaciones laborales; en particular, de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 y la Ley de Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976.

Comenzamos por tomar cuenta de que compareció ante nos, mediante escrito de apelación, E. Rivera & Morales Construction, Inc. (la parte apelante), en solicitud de revisión de cierta sentencia de 1 de noviembre de 2005, con notificación de 7 de noviembre de 2005, dictada por el Hon. Eduardo Grau Acosta, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró con lugar la demanda que presentó en su contra el Sr. Luis Cordero Sánchez, y además, ordenó a la parte apelante a pagar a aquél $4,844.00. Tomamos cuenta del hecho de que el Sr. Cordero Sánchez, quien fue empleado de la parte apelante, estuvo representado en el pleito ante el TPI por el Secretario del Trabajo. Ante nos figuran éstos como parte apelada.

Inconforme con el resultado, la parte apelante decidió presentar ante este Foro su escrito de apelación, en el cual, le señaló como error al TPI el haber realizado una determinación a favor del empleado u obrero (Sr. Cordero Sánchez) aún cuando, a su juicio, aquél fue contratado a tiempo indeterminado; no tenía expectativa de permanencia en el empleo; y estaba desprovisto de protección de la ley en que basó su causa de acción.

Aún cuando concedimos oportunidad para expresarse sobre la controversia, el Secretario del Trabajo de Puerto Rico no compareció mediante el correspondiente alegato en representación del Sr. Cordero Sánchez. Por tanto, resolvemos la controversia contando sólo con el beneficio de la comparecencia de la parte apelante.

I

Entre los hechos de mayor relevancia a la controversia de autos, advertimos que el TPI estimó probado que el Sr. Cordero Sánchez estuvo empleado por la parte apelante por espacio de tres meses aproximadamente para realizar unos trabajos de instalación de tuberías sanitarias (alcantarillados). Durante la construcción, el Sr. Cordero Sánchez hizo varias observaciones sobre la falta de seguridad en el trabajo.

Terminada las labores de alcantarillado, fue reasignado a la instalación de un “man hole”, lo cual requería realizar una excavación. En esa ocasión igualmente, el Sr. Cordero Sánchez se querelló ante su supervisor sobre la poca protección en el proceso. De hecho, tomó cuenta el TPI, de que el Sr.

Cordero Sánchez testificó que en una ocasión experimentó un derrumbe de tierra en la excavación.

Mientras se llevaba a cabo las labores antes señaladas, la Oficina de Seguridad y Salud Ocupacional, PR OSHA, dio inicio a una inspección en el lugar de empleo donde estaba destacado el Sr. Cordero Sánchez. No sólo ello, sino que el inspector de OSHA lo entrevistó. Concluida la entrevista, el supervisor del Sr. Cordero Sánchez le increpó sobre lo que habló en la entrevista con el inspector. Al día siguiente, asignaron al Sr. Cordero Sánchez a realizar “a pico y pala” unas labores que de ordinario realizaban con equipo pesado. Al final del día de trabajo, el Sr. Cordero Sánchez fue despedido.

Por los hechos reseñados, el Secretario del Trabajo presentó, en representación del Sr. Cordero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR