Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE060105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060105
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006

LEXTCA20060222-03 López Tristani v. Maldonado Carrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

ARMANDO LÓPEZ TRISTANI

Demandante-Peticionario

v.

JEANNETTE MALDONADO CARRERO

Demandada-Recurrida

KLCE060105

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina

Sobre: Divorcio

Caso Civil Núm.

FDI2005-0635(301)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2006.

Arnaldo López Tristani nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Carmen M. Merced Torres, Juez) el 30 de diciembre de 2005 y notificada el 20 de enero de 2006. En la referida resolución, el tribunal a quo ordenó posponer la consideración de la moción de solicitud de enmienda presentada por el peticionario, hasta tanto se reciba el informe del comisionado en cuanto a la necesidad y conveniencia de preparar estados de situación auditados.

Posteriormente, el peticionario solicitó la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia hasta

que se determine la procedencia de la expedición del recurso ante nos.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari. El Tribunal de Primera Instancia no abusó de su discreción.

I

Armando López Tristani y Jeannette Maldonado Carrero contrajeron matrimonio el día 28 de diciembre de 1984. El 5 de mayo de 2005, el peticionario López presentó una demanda de divorcio contra la recurrida, Maldonado. Entre el caudal de las partes hay dos corporaciones, López Shell Río Grande, Inc. y López Shell Campo Rico, Inc., ambas dedicadas a la venta de gasolina, las cuales son operadas por López desde finales del año 2004.

Al resolver varias mociones, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden el 15 de junio de 2005, en la que declaró con lugar la solicitud de coadministración presentada por Maldonado y ordenó un descubrimiento de información para viabilizarla. El 28 de junio de 2005, comenzó el proceso de descubrimiento de prueba en el caso. Posteriormente, Maldonado alegó mediante moción que no se le había suplido la información solicitada. Esta alegación fue refutada por el peticionario en la vista del 22 de junio de 2005.

Entonces, Maldonado presentó una solicitud de adelanto de honorarios de abogado y nombramiento de administrador judicial. El tribunal le concedió un plazo de diez (10) días a la parte peticionaria para que se expresara sobre dicha solicitud. Así pues, López presentó un escrito de oposición en el que, en síntesis, alegó que la sociedad legal de bienes gananciales no cuenta con bienes de fortuna que le permitan atender lo solicitado por Maldonado. Añadió que la prueba en el caso demuestra total iliquidez del caudal ganancial, por lo que el pago de honorarios de un administrador judicial, dentro de las circunstancias de este caso, no está justificado. Además, indicó que en este caso no se ha celebrado una vista evidenciaria para determinar la procedencia de la designación de un administrador judicial...

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