Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA0400550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400550
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006

LEXTCA20060222-14 Vega Báez v.

Departamento de Justicia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL V

Jorge L. Vega Báez Apelante-Recurrente v. Departamento de Justicia Apelado-Recurrido
KLRA0400550
Revisión de Decisión Adminis-trativa de la Junta del Sistema de Administración de Personal (JASAP) DT-99-02-820 Destitución

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Rodríguez Muñiz y Gierbolini.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2006.

El recurrente, Sr. Jorge L.

Vega Báez, nos solicita que revisemos la resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) que declaró no ha lugar su apelación, confirmando la resolución del Departamento de Justicia que lo separaba permanente de su puesto como agente del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE).

Señala el recurrente que incidió JASAP en la interpretación del derecho y la apreciación de la prueba. Examinado el expediente, incluyendo la transcripción de la vista oral, confirmamos la resolución recurrida.

El Sr. Vega se desempeñaba desde el año 1994 como Agente de Seguridad y Protección del NIE, adscrito a la División de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos. Su estación de trabajo era el Albergue de Protección a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia.

El 6 de marzo de 1998 el Sr.

Vega y los agentes del NIE, Ángel Rojas Albino y William Quiñones Fuentes, y el policía Pedro Rivera Cantres, prestaban servicios en el turno de 12:01 A.M. a 8:01 A.M. en el Albergue de Protección de Víctimas, supra. Durante ese turno el agente Rivera Cantres tuvo una conversación telefónica con el agente de la policía Miguel Luciano, la cual fue escuchada o interceptada por el Sr.

Vega. Luego, al regresar al próximo turno que tenía asignado, de 4:01 P.M a 12:01 A.M., el Sr. Vega tuvo una conversación con el agente Rivera Contres, la cual este último interpretó como un intento de intimidarlo para que no informase sobre la supuesta intercepción de la llamada antes referida. Ello culminó con un informe del agente Rivera Cantres al supervisor de este último, agente Edgar Colón. El informe fue canalizado por el agente Colón a la Oficina del Inspector General del NIE, quienes condujeron una investigación sobre lo ocurrido. La misma indicó que existía causa contra el agente Vega por violación a los incisos 16, 27, 28, 33 y 34 de la Guía sobre Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias, Orden Administrativa 94-10, y los Incisos B(2), (8) y (9) de la Parte V de las Normas de Conducta.

A base de la investigación, el 16 de noviembre de 1998 el Secretario de Justicia le notificó al Sr. Vega la suspensión de empleo, con sueldo, advirtiéndole la intención de destituirlo.

El 4 de enero de 1999 se celebró la Vista Administrativa Informal en el Departamento de Justicia. En la misma el Sr. Vega estuvo representado por abogado. El Oficial Examinador que presidió la vista preparó un extenso informe sobre los hechos, exponiendo la evidencia considerada y examinando en detalle los planteamientos de derecho presentados por el abogado del Sr. Vega.

La conclusión de derecho Núm.

9 del informe del Oficial Examinador indica:

9- Las infracciones cometidas por el querellado ameritan la acción disciplinaria por la autoridad nominadora. Las acciones disciplinarias comunes entre las infracciones lo son: (1) la suspensión de empleo y sueldo, y (2) la destitución o separación.

En este caso se pasó prueba de que medió intimidación por parte del querellado a los agentes Rivera Cantres, Rojas Albino y Quiñones Fuentes. Estimamos que debido a estas [sic]

circunstancias agravantes se le debe separar del puesto que ocupa actualmente el querellado. (Negrillas en el original.)

El 26 de enero de 1999 el Secretario de Justicia notificó al Sr. Vega, mediante carta certificada con acuse de recibo, su destitución del puesto. La carta, además, indicaba que el Secretario adoptaba el informe de la Oficial Examinadora, copia del cual incluyó y le notificaba de su derecho a presentar una apelación ante JASAP.

El 9 de febrero de 1999 el Sr.

Vega presentó su apelación ante JASAP, solicitando la celebración de una vista administrativa. La vista administrativa fue pautada para los días 27 de septiembre de 2002 y 11 de marzo de 2003. Durante el primer día de vista, 27 de septiembre, testificaron por el Departamento de Justicia los agentes Pedro Rivera Cantres y Ángel Rojas Albino. Por el apelante testificaron el agente José A. Lebrón Padilla y el Sr. Héctor Iván Lorenzo Soler. Al reanudarse la vista el 11 de marzo de 2003 el abogado del apelante indicó que, luego de conversaciones con su cliente y con el abogado de la parte apelada, ambas partes renunciaban a la presentación de los otros testigos anunciados y sometían el caso por el expediente y el testimonio ofrecido el 27 de septiembre de 2002. La Oficial Examinadora presentó el Informe el 20 de octubre de 2003.

El 7 de mayo de 2004 los miembros de la Junta de Apelaciones emitieron una resolución en la cual adoptaron el Informe de la Oficial Examinadora. A la luz de las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho del informe, resolvieron declarar no ha lugar la apelación. El Sr. Vega solicitó reconsideración, la cual fue...

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