Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN0501202

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501202
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006

LEXTCA20060222-20 Cooperativa de Seguros Múltiples v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE FAJARDO-PANEL XI

COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES DE PUERTO RICO Demandantes-Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados-Apelantes KLAN0501202 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo CIVIL NUM. NSCI-2002-00315 SOBRE: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de febrero de 2006.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), representado por el Procurador General, solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI) el 22 de julio de 2005 y archivada en autos el 2 de agosto del mismo año. Mediante la misma, se declaró con lugar la demanda de impugnación de confiscación presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante, parte demandante-apelada) y se ordenó la devolución del vehículo de motor confiscado reteniendo

exclusivamente la tapa del baúl que carecía del sello con el número de identificación.

Por los fundamentos que exponemos a continuación resolvemos CONFIRMAR la sentencia recurrida.

I.

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, la presente controversia tiene su génesis en la confiscación de un vehículo de motor marca Mitsubishi, modelo Mirage del año 1999, tablilla número DIK924. El 8 de marzo de 2002 varios agentes de la Policía de Puerto Rico, ocuparon para investigación dicho vehículo. Según consignado en el Certificado de Inspección de Vehículos de Motor expedido el 20 de marzo de 2002, la tapa del baúl tenía el número de serie arrancado (mutilado). Por consiguiente, el 2 de abril de 2002 se expidió una orden de confiscación. La misma fue notificada el 4 de abril de 2002 al titular y dueño registral del auto confiscado, así como al acreedor condicional, Reliable Finance. En este punto cabe destacar, que como resultado de la confiscación del vehículo de motor, el Estado no presentó cargos criminales o administrativos en contra del conductor o del titular del mismo.

El 10 de abril de 2002, la parte demandante-apelada, acreedor condicional del auto y asegurador contra riesgo de confiscación, interpuso una demanda de impugnación de confiscación ante el TPI. En esencia, alegó que la confiscación no se había realizado conforme a derecho.

Luego de que el Estado contestara la demanda, se celebró la vista del juicio en su fondo el 7 de abril de 2003. Al cabo de varios trámites procesales, el TPI dictó la Sentencia apelada el 22 de julio de 2005. La misma fue notificada el 2 de agosto de 2005. Según surge de la sentencia las partes estipularon: la legitimación y los derechos de la parte demandante-apelada sobre el vehículo de motor y para instar la acción de impugnación; que no se presentaron cargos criminales o administrativos contra el conductor o titular de dicho vehículo, y que el mismo no aparecía hurtado, la única irregularidad que motivó la confiscación lo fue el que la tapa del baúl no tenía sello. Expresó el TPI en su dictamen:

Los testimonios de los agentes que intervinieron en la ocupación y su posterior confiscación nos inclina a concluir que la confiscación según efectuada es ineficaz y contraria a la justicia. Adoptamos los fundamentos de derecho y razonamiento esbozados por la demandante en su memorando de derecho los que nos persuaden.

Se ordena la...

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