Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA0500918

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500918
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006

LEXTCA20060223-14 Crespo Rivera v. Adm. de los Sistemas de Retiro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ADALISA CRESPO RIVERA Querellante Recurrente v. ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Agencia Recurrida KLRA0500918 Revisión de decisión emitida por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura 2002-0031 Incapacidad Ocupacional

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2006.

Adalisa Crespo Rivera solicita la revisión de una resolución de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura en la cual se concluyó que no está incapacitada para trabajar conforme a los criterios establecidos por la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada y el reglamento aplicable, y se confirmó la denegatoria de beneficios determinada por el Administrador de los Sistemas de Retiro.

En su recurso Crespo plantea que la Junta de Síndicos erró al concluir que no está total y permanentemente incapacitada para realizar las labores de su trabajo a pesar de lo declarado por su médico psiquiatra en la vista en su fondo y la evidencia que consta en el expediente administrativo.

Antes de dilucidar este señalamiento, hacemos un breve resumen del prolongado trámite procesal en que se suscita la cuestión planteada.

-I-

Adalisa Crespo Rivera trabajó para el Municipio de San Sebastián, en calidad de oficinista, donde cotizó 9.75 años al Sistema de Retiro. En el desempeño de las funciones de su empleo sufrió varios accidentes, los cuales se le relacionaron con el empleo y recibió tratamiento en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Entre otros padecimientos, Crespo sufre una condición emocional relacionada.

El 20 de abril de 1996, Adalisa Crespo Rivera presentó su solicitud de pensión por incapacidad ocupacional. El 27 de noviembre de 1996, el Administrador de los Sistemas de Retiro le denegó su solicitud por entender que está física y mentalmente capacitada para cumplir con las funciones de su cargo. Inconforme con esta determinación, el 20 de diciembre de 1996, Crespo solicitó reconsideración, y el 24 de abril de 1997 la Administración de los Sistemas de Retiro se reiteró en la denegatoria de beneficios.

El 23 de mayo de 1997, Crespo presentó apelación ante la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro. Puesto que durante la vista en su fondo Crespo presentó evidencia que no había sido considerada por el Administrador, se determinó devolver el caso al Administrador para evaluar la condición emocional y reevaluar la condición orgánica.

El 28 de diciembre de 2001, el Administrador denegó nuevamente los beneficios de incapacidad ocupacional, resolución de la cual Crespo...

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