Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA0500789
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0500789 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2006 |
SIXTO MÁRQUEZ CAMACHO Recurrente v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrida | | Revisión Administrativa |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García.
Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a _23_ de febrero de 2006.
Sixto L. Márquez Camacho recurre de una Resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLP), mediante la cual, ésta se declaró sin jurisdicción para evaluar la concesión del privilegio de libertad bajo palabra al recurrente, debido a que el delito grave por el que fue convicto se cometió con arma de fuego, por lo que estaba excluido por la Ley Núm. 33 de 27 de julio de 1993.
Por las razones que pasamos a exponer resolvemos confirmar la resolución recurrida.
Sixto L. Márquez Camacho fue sentenciado por infracción al Artículo 83 del Código Penal de Puerto Rico, (Asesinato en Segundo Grado), y a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas.
El delito de asesinato en segundo grado se cometió utilizando un arma de fuego y los hechos que motivaron la sentencia ocurrieron los días 3 y 24 de septiembre y 13 de diciembre de 1996.
El 4 de febrero de 2005, se celebró una vista para considerar la concesión del privilegio de libertad bajo palabra al recurrente. A estos efectos, el 5 de abril de 2005, la JLBP, emitió resolución interlocutoria sobre requerimiento de información, evaluaciones, documentos, certificaciones o de referido de tratamiento
El 8 de julio de 2005, la JLBP emitió resolución declarándose sin jurisdicción en el caso del recurrente, por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de julio de 1993, que excluye del privilegio de libertad bajo palabra a toda persona que utilice un arma de fuego en la comisión de un delito grave o su tentativa.
Márquez Camacho solicitó reconsideración, la cuál fue denegada el 13 de octubre de 2005.
Inconforme, el recurrente presentó el recurso de epígrafe. Nos solicita que le ordenemos a la JLBP obtener una certificación de liquidación de la pena y celebrar una vista donde la JLBP evalúe el expediente del confinado.
Sostiene en síntesis el recurrente, que incidió la JLBP al declararse sin jurisdicción, sin solicitar ni considerar la certificación de extinción penal del confinado...
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