Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA0500312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500312
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006

LEXTCA20060223-18 Molina Alicea v. Power Zone Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

GISELA MOLINA ALICEA, JOSUÉ REYES GONZÁLEZ Recurridos v. POWER ZONE INC. BELLA INTERNATIONAL INC. Recurrentes
KLRA0500312
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Oficina Regional de Ponce Querella Núm. 600006759

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _23 de febrero de 2006.

Bella International Corp., h/n/c Power Zone, recurre de una Resolución del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), que ordenó a las recurrentes reembolsar solidariamente a Gisela Molina y Josué Reyes, la suma incurrida por éstos en la reparación de una motora acuática defectuosa, vendida por Power Zone y objeto de querella ante la agencia. Por las razones que pasamos a exponer confirmamos la resolución recurrida.

I

El 22 de junio de 2004, Gisela Molina y Josué Reyes compraron a Power Zone, subsidiaria de Bella International Corp., una motora acuática usada, marca See Doo, modelo Bombardier GTX, del año 2001. Pagaron por el equipo $3,500.00 dólares en efectivo.

La motora acuática presentó desperfectos desde el momento de la compra. El 28 de junio de 2004, los compradores llevaron el equipo a Bella International. Allí encontraron varios defectos relacionados con el funcionamiento de motor. Bella International les indicó que el costo de reparación ascendería a $1,028.00.

El 9 de julio de 2004, los compradores presentaron querella ante DACO contra Power Zone. DACO realizó una inspección de la motora acuática en el taller de Bella International. El investigador de la agencia concluyó en su informe que la motora ya estaba reparada y que se le había facturado a los compradores la cantidad de $1,028.00 dólares, como costo de reparación. Aunque los compradores estuvieron conformes con la reparación, no estuvieron de acuerdo con asumir su costo.

El 10 de marzo de 2005, DACO emitió resolución en la que concluyó que Power Zone venía obligado al saneamiento por vicios ocultos y ordenó a ésta y a Bella International asumir el costo de la reparación de la motora acuática en forma solidaria. Toda vez que los querellantes pagaron el costo de la reparación, DACO emitió Resolución Nunc Pro Tunc en la que ordenó a...

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