Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2006, número de resolución KLRX0600009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX0600009
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006

LEXTCA20060227-01 Figueroa Colón v. Vega Lugo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL X

MILAGROS FIGUEROA COLÓN Peticionaria v. DELMARIE VEGA LUGO, JUEZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE UTUADO, EN SU CARÁCTER OFICIAL; VÍCTOR M. HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Recurridos KLRX0600009 Mandamus Sala de Utuado L DI2004-0302

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2006.

-I-

Se trata de un procedimiento de divorcio por la causal de trato cruel, instado en octubre de 2004 por la parte peticionaria, Milagros Figueroa Colón ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, contra el recurrido, Víctor M. Hernández Martínez.

Las partes residen en Jayuya. Durante su matrimonio procrearon dos hijas, las que son menores de edad. Las partes tienen un negocio de

ferretería que pertenece a la sociedad de bienes gananciales. La peticionaria se queja de que, luego del comienzo de la demanda de divorcio, el recurrido ha mantenido control exclusivo de la ferretería y su inventario y ha excluido a la peticionaria de su administración.

En o cerca de noviembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia concedió a la peticionaria una pensión provisional de $2,000 mensuales.

En diciembre de 2004, la peticionaria presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia, solicitando al Tribunal que le concediera la co-administración del negocio de ferretería. Esta solicitud fue discutida durante un señalamiento celebrado por el Tribunal el 10 de febrero de 2005. En ese momento, las partes acordaron obtener una tasación de sus bienes.

Posteriormente, las partes realizaron descubrimiento de prueba.

El 10 de marzo de 2005, la peticionaria presentó una segunda moción solicitando al Tribunal que le ordenara al recurrido permitir la co-administración del negocio. El recurrido se opuso a esta solicitud. Alegó que él había estado pagando la pensión fijada por el Tribunal y que la peticionaria no tenía necesidad de asumir la co-administración de la ferretería, lo que tendría el efecto de paralizar el negocio.

Durante la vista celebrada el 7 de abril de 2005, el Tribunal ordenó al recurrido abstenerse de enajenar los bienes de la sociedad de bienes gananciales y producir a la peticionaria los estados de cuenta del negocio y los...

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