Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE0501799

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501799
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006

LEXTCA20060227-04 New Hampshire Insurance,Co,ET AL v. Juelle

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

NEW HAMPSHIRE INSURANCE, CO., ET AL Recurridos v. JOSÉ R. JUELLE, TERESA SORDO DE JUELLE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; COMPAÑÍAS A Y B; JANE DOE Y PATRICK DOE Demandados TERESA SORDO NADAL Peticionaria
KLCE0501799
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ICD 2002-0297 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2006.

Una vez más intervenimos en el caso de epígrafe el cual se presentó ante el foro recurrido en el año 2002. En enero de 2005 este Tribunal entendió en una controversia relativa a la comparecencia de la señora Teresa Sordo ante dicho foro y ordenamos al mismo la celebración de una vista. (KLCE0401478)

En esta ocasión la señora Sordo cuestiona la constitucionalidad de la Regla 51.7 de las Reglas de Procedimiento Civil en su recurso presentado ante este Tribunal el 28 de diciembre de 2005 y referido a este panel el

18 de enero de 2006. El 23 de enero de 2006 New Hampshire Insurance Company, American Internacional Insurance presentaron escrito en oposición. En esa misma fecha el Estado Libre Asociado (E.L.A.) solicitó término para presentar comparecencia especial al tenor de la Regla 21.3 de las de Procedimiento Civil.1 Concedido el mismo, el E.L.A. presentó su escrito el 13 de febrero de 2006. Procedemos a resolver con el beneficio de su ilustrada comparecencia. Veamos los hechos y el trasfondo procesal que origina la controversia que hoy nos ocupa.

I.

El 23 de mayo de 2002, New Hampshire Insurance Company y American Internacional Insurance Company of Puerto Rico, presentaron una demanda en cobro de dinero contra José R. Juelle, Teresa Sordo Nadal y la alegada sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. En la misma, se alegó que las compañías allí demandantes tenían derecho, bajo un contrato de indemnización, a recobrar de los demandados todos los pagos realizados por motivo de la expedición de varias fianzas de pago y cumplimiento en proyectos del contratista Jusor Corporation con la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico. Según las demandantes, la totalidad de esos desembolsos ascendían a una suma no menor de dos millones de dólares ($2,000,000.00).

El 22 de noviembre de 2002, las referidas compañías presentaron

una moción de prórroga para emplazar a la aquí peticionaria, Teresa Sordo Nadal, así como una solicitud para emplazarla por edictos. Con la misma acompañaron una declaración jurada del emplazador mediante la cual se detallaron las infructuosas gestiones realizadas por éste para emplazar a la Sra. Sordo Nadal.

El 9 de abril de 2003, sin haber emplazado aún a la Sra. Sordo Nadal, las compañías allí demandantes presentaron una moción desistiendo sin perjuicio de la reclamación contra ésta. Informaron al Tribunal de Primera Instancia que habían incoado idéntica reclamación contra Sordo Nadal ante el Tribunal Federal de Distrito por entender que ésta se había radicado en el estado de Florida, y que por tanto, dicho foro tenía jurisdicción en el caso por razón de diversidad de ciudadanía. Así las cosas, mediante sentencia parcial de 15 de mayo de 2003, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, aprobó la solicitud de desistimiento sin perjuicio en cuanto a la Sra. Sordo Nadal. No obstante, el Tribunal Federal desestimó eventualmente la demanda contra ésta, por falta de jurisdicción, luego de celebrada una vista de evidencia.

El allí co-demandado José R. Juelle nunca compareció a los procedimientos celebrados ante el Tribunal de Primera Instancia, a pesar de habérsele emplazado. En cumplimiento de una orden emitida por el foro de instancia, las compañías demandantes presentaron una copia del emplazamiento diligenciado al señor Juelle y solicitaron que se le anotara la rebeldía, la cual finalmente fue anotada el 15 de mayo de 2003.

El 31 de octubre de 2003, las compañías demandantes solicitaron al Tribunal que dictara sentencia en rebeldía. El 14 de noviembre de 2003, se declaró Ha Lugar lo solicitado y se dictó sentencia mediante la cual se condenó al señor Juelle al pago de dos millones de dólares ($2,000,000.00), costas y honorarios de abogado.

El 7 de abril de 2004, las demandantes presentaron ante el Tribunal recurrido una solicitud, al amparo de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, a los fines de que se citara a la Sra. Sordo Nidal para que mostrara causa por la cual no debía estar solidariamente obligada por la sentencia dictada en rebeldía contra el señor Juelle.

El 27 de abril de 2004, el Tribunal de Primera Instancia notificó una orden expidiendo la citación solicitada y señalando vista para el 17 de mayo de 2004, la cual fue cancelada posteriormente ante la imposibilidad de diligenciar la citación.

Luego de varios incidentes procesales, las allí demandantes solicitaron al Tribunal les permitiera citar a la Sra. Sordo Nadal mediante la publicación de edicto. Basaron su solicitud en el hecho de que no había podido diligenciar la citación y presentaron sendas declaraciones juradas de dos (2) emplazadores explicando las infructuosas gestiones realizadas. Así las cosas, a través de un edicto publicado el 22 de agosto de 2004 y notificación por correo certificado con acuse de recibo, el Tribunal requirió a Sordo Nadal que compareciera ante dicho foro el 22 de octubre de 2004, con el fin de celebrar una vista al amparo de la Regla 51.7.

El 4 de octubre de 2004, Sordo Nadal presentó una moción urgente de nulidad de citación bajo la Regla 51.7 y solicitó convertir la vista de mostrar causa en una vista argumentativa. Celebrada la vista el 22 de octubre de 2004, luego de escuchar los argumentos de las demandantes y de la citada, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la moción de nulidad de citación y señaló vista para mostrar causa, a tenor con la Regla 51.7, para el 18 de marzo de 2005. Inconforme, la Sra. Sordo Nadal recurrió ante este Tribunal (recurso de certiorari KLCE200401478). Planteó, inter alia, que la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil es inconstitucional argumentando que ésta alegadamente violenta el debido proceso de ley.

El 31 de enero de 2005 expedimos el auto. Ordenamos al foro de instancia celebrar una vista en rebeldía a través de la cual las allí demandantes evidenciaran la cuantía específica adeudada, ya que la misma no fue incluida en la alegaciones de la demanda. No nos pronunciamos sobre la alegada inconstitucionalidad de la Regla 51.7, por ser ello innecesario para disponer del recurso. Resolvimos, sin embargo, que la Regla 51.7 era aplicable al caso debido a que el contrato, del cual dimana la obligación que pretenden satisfacer las compañías demandantes y el cual se hizo formar parte de la demanda, establece la responsabilidad solidaria de una de sus firmantes, la Sra. Sordo Nadal.

Inconforme con nuestro dictamen, la Sra. Sordo Nadal recurrió ante el Tribunal Supremo mediante petición de certiorari presentada el 10 de marzo de 2005. Ese mismo día instó ante el referido foro una moción en auxilio de jurisdicción con el propósito de paralizar los procedimientos del caso ante el Tribunal de Primera Instancia. Al día siguiente, nuestro Más Alto Foro denegó ambas solicitudes.

Así las cosas, el 18 de marzo de 2005 la Sra. Sordo Nadal presentó ante el Tribunal Supremo una “Moción Urgente de Reconsideración y Auxilio de Jurisdicción”, a la cual se opuso la parte allí demandante. Dicha solicitud también fue declarada No Ha Lugar.

En vista de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia continuó con los procedimientos del caso y en fecha 10 de junio de 2005 dictó orden a los efectos de requerir al Estado que compareciera presentando su posición en torno a la constitucionalidad de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil. Finalmente, el 1 de noviembre de 2005, el foro de instancia dictó resolución sosteniendo la constitucionalidad de la referida regla procesal, adoptando a esos efectos la posición del Estado.

Inconforme, una vez más, recurre ante nosotros la señora Sordo, solicitando nuevamente que decretemos la inconstitucionalidad de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil. En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR