Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200600057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600057
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006

LEXTCA20060227-08 Constructores de PR v. Mucher Serra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

CONSTRUCTORES DE PUERTO RICO, INC.
Demandante
v. WALTER MUCHER SERRA; DORAL BANK Y JOHN DOE
Demandados
KLAN200600057 APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2004-6450
WALTER MUCHER SERRA
Demandante contra coparte
Apelante
v.
DORAL BANK COMPAÑíAS ASEGURADORAS A, B, C
Demandado contra coparte
Apelada

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2006.

Debemos determinar si procede dictar sentencia sumaria a favor de una entidad financiera que es parte en un contrato de construcción a los fines de financiar la obra, cuando se alega incumplimiento de los términos del contrato de construcción y dicha entidad financiera no se excedió en sus funciones. Por los fundamentos que habremos de discutir, resolvemos en la afirmativa.

I.

El 10 de septiembre de 2004, Constructores de Puerto Rico, Inc. (Constructores) presentó demanda contra el señor Walter Mucher Serra (Mucher), en la que alegó que éste no le permitió completar una obra de construcción y que le adeudaba dinero de la obra realizada. En dicha demanda, incluyó como codemandado a Doral Bank, como la entidad financiera del proyecto y por tener en su poder los fondos.

Doral Bank contestó la demanda, negando los hechos esenciales. Por su parte, el codemandado Mucher Serra presentó su alegación responsiva, en la que incluyó una demanda contra coparte contra Doral Bank, alegando que ésta última había permitido que se empezara la obra sin que se presentase la póliza del Fondo del Seguro del Estado ni los permisos de construcción; que permitió que el contratista solicitara las inspecciones; que Doral Bank certificó obra por trabajos no realizados al momento de la inspección; que Doral llegó a acuerdos con el contratista sin la autorización (de Mucher); y que Doral Bank certificó recibos de materiales ya comprendidos en certificaciones anteriores.

Posteriormente, Doral Bank sometió su contestación a la demanda contra coparte y reconvención de coparte, en la cual alegó que se proveyó a Doral Bank la póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y se le notificó la aprobación de permisos, que Doral no había llegado a ningún acuerdo con el contratista sin la autorización de Mucher y que había sido exonerada de responsabilidad mediante acuerdo con Mucher, cuyo acuerdo obliga a Mucher a indemnizarle a Doral Bank por todos los gastos y honorarios en que incurra en la defensa o trámite de esta acción.

Así las cosas, Doral Bank presentó moción para que se dictara sentencia sumaria a su favor, en la que, en síntesis, alegó que no existía una controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho material, que la única función de Doral Bank fue la de financiar la obra, ejerciendo las funciones normales de una financiera y que la demandante Constructora y el codemandado Mucher habían acordado expresamente relevar de responsabilidad a Doral Bank, por cualquier defecto o vicio de construcción en la obra y por cualquier acción de daños y perjuicios que resultare de la misma. Asimismo, alegó que como depositario de los fondos, Doral Bank hacía pagos parciales por cheques emitidos a la orden de Mucher, que al ser dichos cheques endosados por Mucher a favor del contratista, éste había aceptado que el trabajo había sido terminado a su satisfacción.

La parte demandante se allanó a que se dictara sentencia sumaria, según solicitado por Doral Bank.

El 7 de diciembre de 2005, notificada el 19 de diciembre, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial en la que desestimó la demanda y demanda contra coparte interpuesta contra Doral Bank y condenó al demandante y demandante contra coparte a pagar solidariamente los costos del litigio y honorarios incurridos por Doral en la defensa del caso según fuese acreditado en memorando de costas.

Inconforme, Mucher Serra presentó apelación de la sentencia parcial dictada, en la que alega que erró el Tribunal de Primera Instancia al disponer de la causa de acción...

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