Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE0600255

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600255
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006

LEXTCA20060227-10 Rivera Pérez v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

MICHELLE M. RIVERA PÉREZ RAYMOND RODRÍGUEZ ACEVEDO Peticionarios Ex Parte KLCE0600255 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JDI2005-0376 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2006.

Atendida la Petición de Certiorari, Auxilio de la Jurisdicción y Paralización de Procedimientos, presentada por la parte peticionaria, Raymond Rodríguez Acevedo, el 24 de febrero de 2006, No Ha Lugar.

Comparece ante nos la parte peticionaria y nos solicita la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Hon. Sonia E. Ralat Pérez), el 13 de enero de 2006, y notificada y archivada copia en autos el 23 de enero de 2006. Mediante la referida orden, el foro a quo ordenó “cumplir con el estado de derecho vigente para traer al pleito al esposo de la peticionaria (aquí recurrida) o en su defecto no se podrá hacer ningún tipo de descubrimiento respecto a él”.

Denegamos la petición de certiorari.

I

El 13 de enero de 2005, la parte recurrida radicó en el tribunal de primera instancia, sala de Aguadilla, una solicitud de traslado y revisión de pensión alimenticia. El 28 de marzo de 2005, el tribunal concedió el traslado solicitado. El 31 de marzo de 2005, la sala de Ponce le notificó a la sala de Aguadilla que el expediente del caso se recibió el día 29 de marzo de 2005 y el núm. asignado al caso es JDI2005-0376.

El 8 de septiembre de 2005, el aquí peticionario, quien trabaja para el “Bureau of Customs and Border Protection” de E.E.U.U., solicitó la paralización de los procedimientos, en virtud del “Soldiers and Sailors Act”, (50 U.S.C.A. 510, 511, 512), ya que fue trasladado al estado de Lousiana como personal de apoyo en asistencia a las autoridades locales y federales tras el paso del huracán “Katrina”. El tribunal ordenó la paralización de los procedimientos. Posteriormente, tras el regreso del peticionario, el Tribunal autorizó la continuación de los procedimientos sobre descubrimiento de prueba.

La parte peticionaria remitió a la parte recurrida un interrogatorio en el cual solicitó prueba documental sobre los ingresos del actual cónyuge de la recurrida o, en su defecto, prueba sobre otorgamiento de escritura sobre Capitulaciones Matrimoniales.

La parte recurrida notificó que su actual matrimonio se rige bajo el Régimen de Sociedad Legal de Gananciales pero no incluyó información alguna sobre el ingreso del nuevo cónyuge. La parte demandada, aquí peticionaria, presentó oposición a la contestación del interrogatorio y solicitó una orden del tribunal para descubrir la información requerida.

El 1 de noviembre de 2005, el tribunal emitió orden requiriendo a la parte demandante-recurrida cumplir con el requerimiento del recurrente para ello concedió un término de diez días. El 2 de diciembre del 2005, debido al incumplimiento de la parte recurrida, la parte demandada-peticionaria solicitó nuevamente que se ordenara el descubrimiento solicitado. No obstante la objeción de la parte recurrida, el tribunal ordenó el 15 de diciembre de 2005 remitir al recurrente los documentos por éste solicitado.

El 13 de febrero de 2006, el tribunal dictó la orden recurrida exigiéndole al aquí peticionario traer al pleito al cónyuge de la demandante-recurrida e indicando que de no hacerlo no se permitiría ningún tipo de descubrimiento respecto a éste.

El peticionario nos informa en su escrito que para el 28 de febrero de 2006 está pautada una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias y que éstaindicó que cualquier ingreso generado por el padre...

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