Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA0500919

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500919
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006

LEXTCA20060227-12 Beléndez v.

Consejo de Titulares

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

JORGE BELÉNDEZ, TANYA BELÉNDEZ y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos Querellantes-Recurrentes V. CONSEJO DE TITULARES, JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO ALTAMIRA CENTER Querellados-Recurridos
KLRA0500919
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Ley de Condominio Caso Número: 100026461

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2006.

Los recurrentes, señor Jorge y señora Tania Beléndez, nos solicitan que revoquemos la resolución emitida el 7 de noviembre de 2005 por el Departamento de Asuntos del Consumidor. Mediante la misma, dicho organismo administrativo declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración presentada por los recurrentes y dejó en pleno vigor y efecto la resolución emitida el 15 de septiembre de 2005. La misma, dispuso la celebración de una asamblea del Consejo de Titulares del Condominio Alta Mira Center para decidir la procedencia de permitir el uso de toldos sobre los espacios de estacionamiento asignados a los recurrentes.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

El condominio Altamira Center (en adelante, el Condominio) está sometido al régimen de propiedad horizontal. Los esposos Jorge y Tania Beléndez (en adelante, recurrentes o esposos Beléndez) son titulares de los apartamentos 8-A y 8-B ubicados en el octavo piso del referido condominio. Conforme la escritura de compraventa, los apartamentos tienen asignados los estacionamientos 44 y 45, respectivamente.1

Sobre el área donde ubican los dos estacionamientos de los esposos Beléndez discurren unas líneas eléctricas. En las mismas, se posan palomas que lanzan desperdicios sobre los automóviles allí estacionados, causándole daño. Para proteger sus automóviles, los esposos Beléndez instalaron unos toldos de forma permanente sobre el área de sus estacionamientos. Ello, sin solicitar autorización del Consejo de Titulares del Condominio.

En julio de 2004, la Junta de Directores del Condominio (en adelante, la Junta) solicitó a los recurrentes que removieran los mencionados toldos para poder repavimentar el área de los estacionamientos. Éstos accedieron a dicha solicitud. Una vez terminada la repavimentación, los esposos Beléndez solicitaron a la Junta la reinstalación de los toldos. La Junta se negó indicando que luego de haber examinado la escritura matriz advino al conocimiento de que los estacionamientos eran áreas comunes y que correspondía al Consejo de Titulares determinar lo que procediera en cuanto a la instalación de los toldos. Las partes no llegaron a un acuerdo sobre el particular, por lo que los recurrentes presentaron una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, el D.A.Co. o la agencia).

Luego de varios trámites procesales, el 15 de septiembre de 2005, el D.A.Co. emitió resolución ordenando a la Junta convocar y celebrar una Asamblea Extraordinaria del Consejo de Titulares para dilucidar la controversia.

No conforme, los esposos Beléndez solicitaron reconsideración. Alegaron, que la agencia, concluyó erróneamente que el área de los estacionamientos era un elemento común. Arguyeron, que los estacionamientos asignados a sus apartamentos dejaron de ser elementos comunes y se convirtieron en elementos privados, en virtud de las enmiendas sufridas por la Ley de Propiedad Horizontal mediante la Ley Número 103 de 5 de abril de 2003 (en adelante, Ley Núm. 103), ahora denominada Ley de Condominios), 31 L.P.R.A. sec. 1291 et seq.

El D.A.Co. acogió la solicitud de reconsideración y ordenó a las partes que le sometieran copia de la escritura matriz del Condominio. Luego de sometida la escritura, el 10 de noviembre de 2005, el D.A.Co. emitió una segunda resolución. Mediante la misma, declaró no ha lugar la reconsideración y dejó en pleno vigor y efecto la resolución emitida el 15 de septiembre de 2005. En síntesis, determinó, que de la escritura matriz se desprendía claramente que los estacionamientos eran elementos comunes, y que no había disposición alguna que estableciera que estos eran de carácter privado. Concluyó, además, que era inmeritoria la contención de los recurrentes de que los estacionamientos asignados a sus apartamentos se convirtieron en elementos privados en virtud de la Ley de Condominios.

Inconforme, oportunamente, los esposos Beléndez recurrieron ante nos señalando que:

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al no reconocer el carácter privativo de los estacionamientos de los querellantes tal y como se desprende de la escritura de compraventa y tal como se puede interpretar de las nuevas disposiciones de la nueva Ley de Condominios, Ley Núm. 103 del 5 de abril de 2003. (31 L.P.R.A. § 1291 y ss.)

Los recurridos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR