Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN0501539

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501539
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006

LEXTCA20060227-13 Gil de Rubio v. Ortiz Báez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MATILDE FÉLIX GIL DE RUBIO Y OTROS Apelantes v. NELSON ORTIZ BÁEZ Y OTROS Apelados ADMINISTRACIÓN POR COMPENSACIÓN POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES (ACCA) Parte Interventora
KLAN0501539
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KDP1998-0226 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez Peñagarícano y los jueces González Vargas y Ramírez Nazario.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27de febrero de 2006.

Comparece ante nos, Matilde Félix Gil de Rubio; Carmen Calderón Clemente; Martín Robles Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Enid Vélez Calderón; Julia Santiago Vázquez e Iris Serrano Santiago, (en adelante, los apelantes), mediante Escrito de Apelación presentado el 8 de diciembre de 2005.

Nos solicita revisemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida el 10 de agosto de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, T.P.I.), la cual fue notificada correctamente el 13 de octubre de 2005. Por razón de la misma, el foro de instancia declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Marsh Saldaña, Inc. (en adelante, Marsh Saldaña). El 8 de noviembre de 2005, el T.P.I. denegó una moción de determinaciones de hechos adicionales presentada por los apelantes.

Habiendo analizado los escritos presentados por las partes, y a la luz del derecho aplicable, dictaminamos confirmar la Sentencia Sumaria Parcial apelada.

I

El 21 de febrero de 1997, el vehículo de motor en donde transitaban los apelantes fue alegadamente impactado por otro vehículo conducido por el codemandado Nelson Ortiz Báez (en adelante, Sr. Ortiz). El Sr. Ortiz laboraba entonces en la Suiza Dairy Corp. (en adelante, Suiza Dairy), y al ocurrir el accidente en cuestión se encontraba conduciendo uno de los vehículos de la compañía. El 30 de junio de 1996, la Suiza Dairy había suscrito una póliza de responsabilidad pública para vehículos comerciales con la compañía aseguradora General Accident Insurance Company (en adelante, G.A.I.)1.

El 5 de diciembre de 1997, G.A.I., indicó mediante carta a Suiza Dairy que estaba imposibilitada de tramitar la reclamación que interpusiera por el accidente2. Esto, debido a que el vehículo que conducía el Sr. Ortiz, al momento de los hechos, no estaba incluido en la póliza de responsabilidad expedida por G.A.I. El 12 de febrero de 1998, los apelantes incoaron la demanda de marras. En ésta se incluyó al Sr. Ortiz, su esposa y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta, G.A.I., las compañías de seguro “ABC” y “XYZ”, Fulano de tal y Zutano más cual.

Así las cosas, el 24 abril de 2000, el representante legal de la parte apelante envió una misiva al Sr. Evencio Diez quien laboraba entonces en AEGIS International Insurance Corp. (en adelante, A.E.G.I.S.), indicando lo siguiente:

Por los documentos que recibimos de la [G.A.I.], hace un par de días, surge que su compañía, Sedgwick James, actuaba como corredora de seguros de la Suiza Dairy, al menos para la fecha del accidente, y que para el periodo desde enero primero de 1995 hasta noviembre 11 de 1996 el señor Ortiz Baez aparecía en la hoja de declaraciones de la póliza de responsabilidad pública expedida por la compañía Cigna para cubrir los vehículos de los “merchandisers” de Suiza Dairy3 [....]

En tanto, el 12 de diciembre de 2000, el T.P.I. emitió una Sentencia Parcial desestimando con perjuicio la demanda en contra de G.A.I., ello conforme lo solicitado por los apelantes4.

Mientras, el 2 y 23 de febrero de 2001, el representante legal de los apelantes envió unas cartas al Sr. Diez versando sobre el estimado de los daños sufridos por estos y reiterando el deseo de “llegar a un acuerdo”5. Asimismo, el representante legal de los apelantes cursó al Sr. Diez 2 cartas adicionales con fecha de 14 y 22 de agosto de 20016.

El 8 de octubre de 2002, se presentó una demanda enmendada adicionando a Suiza Dairy y a AEGIS. De igual forma, el 23 de septiembre de 2003, los apelantes presentaron una segunda demanda enmendada, esta vez incluyendo en el pleito al Sr. Diez, y a Marsh Saldaña, como sucesora de Sedgwick James of Puerto Rico (en adelante, Sedgwick James). Precisa notar, que para la fecha en que ocurrieron los hechos en cuestión, el Sr. Diez laboraba en Sedgwick James, quien era la corredora de seguros de Suiza Dairy. El 23 de febrero de 2005, Marsh Saldaña presentó una moción de sentencia sumaria7. Adujo en esencia, que al momento de traer al pleito a esa parte y al Sr. Diez, la causa de acción por daños estaba prescrita. Además, postuló que no existía solidaridad entre esta y el Sr.

Ortiz, codemandado en el caso. Ello, por razón de que las imputaciones a cada uno de ellos tienen raíz en distintos tipos de responsabilidad. Asimismo, el 26 de abril de 2005, esta parte presentó una moción de desestimación en contra del codemandado, Sr. Ortiz8.

El 13 de mayo de 2005, la parte apelante presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria presentada9.

El 10 de agosto de 2005, el T.P.I. dictó la sentencia sumaria parcial apelada10.

Por esta, declaró con lugar la solicitud sumaria de Marsh Saldaña, y además accedió a la desestimación de la demanda presentada en su contra por el codemandado, Sr. Ortiz. No obstante, luego de que no se notificara a una de las partes, la misma fue notificada nuevamente el 13 de octubre de 2005. Posterior a ello, los apelantes solicitaron al tribunal que emitiera determinaciones de hecho adicionales, moción que fue denegada. Inconforme, esta parte acude ante nos indicando los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que las Apelantes no interrumpieron el término prescriptivo para traer a Marsh Saldaña al caso como sucesora de Sedgwick James a pesar de que el Sr.

Evencio Diez, que fue su empleado y que a nombre de ésta, aceptó y aún continúa afirmando que Sedgwick James era responsable. Afirmando que Sedgwick James era y aún es responsable por el hecho de que el vehículo del codemandado Nelson Ortiz Báez no tuviese cubierta de responsabilidad pública a la fecha del accidente.

SEGUNDO ERROR:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al impedir que la parte demandante continuase con el descubrimiento de prueba...

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