Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN051415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN051415
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006

LEXTCA20060227-14 Citicorp Finance P.R.,Inc. v. Casillas García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

CITICORP FINANCE P.R., INC. DEMADANTE-APELANTE v. DOMINGO CASILLAS GARCIA DEMANDADO-APELADO v. MARQUEZ AUTO SALES, INC.; Y SU PRESIDENTE, MIGUEL MARQUEZ; TOYOTA AUTO SALES, INC., Y SU PRESIDENTE MIGUEL MARQUEZ TERCERO-DEMANDADO-APELADO
KLAN051415
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo CASO NUM. NIC199900372

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2006.

Nos solicita el apelante, Citicorp Finance PR, Inc. (en adelante “Citicorp”) que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (“TPI”). Dicho foro declaró sin lugar la demanda que presentó contra el demandado-apelado, Domingo Casillas, en cobro de dinero e incumplimiento de contrato al éste dejar de pagar los plazos del contrato de venta condicional que obtuvo como cesionaria cuyo producto utilizó para la compra de un vehículo.

En su lugar, acogió la demanda de Casillas contra el tercero demandado, “dealer” Márquez Auto Sales, además de la reconvención que sometió contra Citicorp. De tal modo, condenó a esta última y al tercero demandado Márquez Auto Sales a pagar solidariamente al demandado Casillas la cantidad de $37,504.40. Sostiene Citicorp que no es solidariamente responsable por los daños causados a Casillas.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

Los hechos son los siguientes.

Para agosto de 1997 Casillas era porteador público con 20 años de experiencia.

Operaba un vehículo de motor marca Ford, año 1986, con la licencia #VI-4666 de la Comisión de Servicio Público (“CSP”). El 16 de agosto de 1997 convino con el “dealer” Márquez Auto Sales, tercero demandado, la compraventa, del vehículo de motor marca Ford, modelo Club Wagon, año 1995, tablilla CQK-965. Como parte del acuerdo de compraventa Casillas entregó en “trade in” al “dealer” Marquéz Auto Sales, el vehículo Ford, 1986. El mismo fue valorado en $3,000.

El propósito de Casillas al comprar dicho vehículo fue darle un uso público en su oficio como porteador.

Para ello, el próximo día hábil solicitó autorización a la CSP para sustituir el vehículo Ford, año 1986 por el Ford, Club Wagon, año 1995. El “dealer” tenía conocimiento del propósito de Casillas. Envió a uno de sus empleados a la CSP para la inspección de los vehículos. La CSP la aprobó.

Se otorgaron los documentos correspondientes a la compraventa, incluyendo el contrato de venta condicional.

La compraventa se verificó. Quedó un balance el cual tenía que ser sufragado por el apelado a Citicorp, quien adquirió el contrato de venta condicional.

En la fecha de la compraventa el “dealer” le entregó a Casillas una licencia provisional para el uso del vehículo comprado. Se comprometió a suministrarle la permanente con la registración del vehículo a su nombre en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (“DTOP”) al cabo de treinta (30) días contados desde la fecha de la compraventa.

El 3 de marzo de 1998 la CSP notificó por escrito a Casillas la autorización para sustituir...

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