Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN05 0855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN05 0855
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-01 Nieves González v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

LUZ D. NIEVES GONZALEZ Demandante-Apelada v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; HON. ANABELLE RODRÍGUEZ; SECRETARIA DE JUSTICIA; (Demandados-Apelados) LUIS F. MORALES, DAMARIS MERCADO SERRANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, (CO-DEMANDADOS APELANTES) KLAN05 0855 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Fajardo CIVIL NO. NSC2002-00606

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

La controversia traída ante nuestra atención precisa que decidamos si procede o no confirmar la determinación del foro de instancia mediante la cual se desestimó una acción de impugnación de confiscación presentada en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), pero, se imputó responsabilidad en daños y perjuicios contra el codemandado y aquí apelante Luis F. Morales. Este último fue alegadamente el hojalatero que instaló unas piezas en el vehículo de motor confiscado por el ELA, las cuales, según las observaciones y posterior investigación de las autoridades policíacas reveló carecían de número de identificación del manufacturero. Esto último fue lo que motivó la confiscación.

Como remedio, se le ordenó al apelante, el Sr. Morales, a pagar a la parte demandante Luz D. Nieves González (quien impugnó la confiscación) el pago del precio de tasación del vehículo confiscado ($5,400.00) más intereses legales al 6% anual; $6,000.00 por daños y perjuicios; $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado más el pago de intereses al 6% anual; y además, las costas.

Inconforme con el resultado, el Sr. Morales (el apelante) compareció ante este Foro mediante escrito de apelación, solicitando la revisión del dictamen antes aludido, el cual, data de 17 mayo de 2005 y fue emitido por la Hon. Tomasa Del C. Vázquez, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Fajardo. En su apelación, el apelante le señaló como error al TPI: (1) desestimar las reclamaciones que la parte demandante presentó en contra del ELA; (2) ordenarle el pago de una partida por daños y perjuicios; (3) ordenarle el pago del precio de tasación del vehículo confiscado; (4) imponerle el pago de honorarios de abogado.

Examinado el expediente del caso ante nuestra consideración, confirmamos la sentencia apelada.

I

La Sra. Luz D. Nieves González presentó ante el Tribunal de Instancia una demanda en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), del Sr. Luis F.

Morales (el apelante), la Sra. Damaris Mercado Serrano y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por los últimos dos. En su escrito incluyó dos causas de acción. La primera en contra del ELA, y la segunda, en contra de los demás codemandados.

En síntesis, la primera causa de acción consistió en la imputación de alegada ilegalidad en la ocupación por parte del ELA de un vehículo de su propiedad, cuyo bonete y guardalodo carecían del “sello” con el número de serie o de identificación. En la segunda, imputó al apelante tener responsabilidad por la confiscación por haber sido la persona que instaló dichas piezas a su vehículo cuando la demandante, Luz D. Nieves González, lo contrató para realizar varias labores de hojalatería y pintura en el vehículo en cuestión. Alegó además la demandante que sufrió daños tras haber sido privada de su vehículo, y adujo que por haber sido el apelante la causa principal de la actuación del ELA, debía responderle por los daños reclamados.

En cuanto a los hechos de mayor relevancia a la controversia, se desprende del expediente que la demandante Luz D. Nieves González había pactado con el apelante la reparación (incluyendo piezas y mano de obra) de un vehículo propiedad de aquélla por un precio cierto. Entre las piezas, se instalaría el bonete y un guardalodo. Dos años más tarde, cuando la demandante llevó su vehículo a un taller, fue informada de que tales piezas carecían del sello donde se muestra el número de serie o de identificación de tales piezas. En el referido taller se le aconsejó a la demandante que acudiera a la División de Vehículos Hurtados para que le orientaran sobre el asunto. Así lo hizo la demandante. Por su parte, tras la inspección y verificación de la información prestada por la propia demandante, los agentes retuvieron el vehículo para investigación.

Como parte de la investigación, los agentes de la policía entrevistaron a la demandante y al apelante. Ni uno ni el otro pudieron acreditar la procedencia de las piezas en cuestión ni proveer los números de identificación de las mismas. La parte demandante fue debidamente notificada de la confiscación como del fundamento para tal actuación, a saber, el hecho de que los números de identificación de las aludidas piezas de su vehículo habían sido removidos, alterados, desfigurados o destruidos.

Como parte de sus determinaciones de hecho, apuntó el TPI que la conducta ilegal del apelante, al instalar el bonete y el guardalodo sin los números de identificación correspondientes constituía la única causa de la confiscación del vehículo de la demandante; que la única persona que tuvo que ver con la...

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