Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN0401376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401376
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-104 Ramos Sambolin Serrano Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

MARTA RAMOS SAMBOLIN Demandante-Apelada v. GÉNOVA SERRANO FIGUEROA Demandado-Apelante ------------------------ MARTA RAMOS SAMBOLIN Demandante-Apelante v. GÉNOVA SERRANO FIGUEROA Demandado-Apelado
KLAN0401376
--------------
KLAN0401418
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE CIVIL NÚM.: JAC2000-1005 SALA 604 SOBRE: LIQUIDACIÓN DE BIENES GANAN-CIALES

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

Los apelantes, el señor Génova Serrano Figueroa y la señora Marta Ramos Sambolín, nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 10 de septiembre de 2004. Mediante ésta, el tribunal a quo liquidó la sociedad de bienes gananciales de los hoy ex esposos Serrano Ramos.

Inconformes, el señor Serrano Figueroa y la señora Ramos Sambolín presentaron ante nos sendos recursos de apelación en los cuales aducen que el Tribunal de Primera Instancia cometió un total de diez errores, los cuales mencionaremos más adelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia apelada y, así modificada, se confirma.

I

Génova Serrano Figueroa y Marta Ramos Sambolín contrajeron matrimonio el 8 de diciembre de 1962 bajo el régimen de sociedad de bienes gananciales. Durante su matrimonio procrearon tres hijos —Cru-cita, Brenda y Arnaldo, todos de apellidos Serrano Ramos— y adqui-rieron los bienes muebles e inmuebles que se desglosan a continuación:

  1. Residencia en la Urb. Alturas del Madrigal en Ponce.

  2. Finca en el Barrio Guaraguao, Sector Santas Pascuas de Ponce.

  3. Finca y residencia en el Barrio Guaraguao, Sector Santas Pascuas de Ponce.

  4. Cuatro vehículos de motor.

    Los esposos Serrano Ramos también asumieron las siguientes deudas durante la vigencia de su matrimonio:

  5. Préstamo con Farm Service Agency del Departamento de Agricultura Federal.

  6. Préstamo con el Banco Popular de Puerto Rico núm. 101-001-5317546-0001

  7. Préstamo con el Banco Popular de Puerto Rico núm. 101-0900-0166103-9006

  8. Préstamo con GMAC

  9. Tarjeta de crédito Visa del Banco Popular

  10. Tarjeta de crédito Visa del First Federal

  11. Tarjeta de crédito de Sears

  12. Tarjeta de crédito de JC Penney

    El señor Serrano Figueroa se desempeñó durante quince años como Gerente General de la planta de Convatec, Inc. —una subsidiaria de la compañía Bristol Myers-Squibb— de Ponce. Por ello, durante el transcurso de su carrera fue acreedor de ciertos beneficios en los siguientes programas de la referida compañía:

  13. Plan de Pensión de Bristol Myers-Squibb

  14. Plan de Ahorro e Inversiones

  15. Programa de adquisición de acciones Teamshare Stock Option Plan II

  16. Programa de adquisición de acciones Key Management Grant

    El 23 de julio de 1998 el señor Serrano Figueroa presentó demanda de divorcio, por la causal de separación, contra la señora Ramos Sambolín (caso núm. JDI1998-0756). El 28 de octubre de 1999, el tribunal apelado emitió una resolución mediante la cual estimó razonable la pensión pendente lite de $1,546 mensuales que la señora Ramos Sambolín había estado recibiendo de Don Génova. Además, denegó una petición para coadministrar los bienes gananciales hecha por la apelante. El 8 de marzo de 2000 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia decretando el divorcio entre las partes.

    El 22 de noviembre de ese año la señora Ramos Sambolín presentó contra el apelante la demanda de liquidación de comunidad de bienes gananciales (caso núm. JAC2000-1005). En ésta adujo que el señor Serrano Figueroa había realizado varias transacciones con los bienes pertenecientes a la sociedad, en contra de los mejores intereses de la apelante. El señor Serrano Figueroa contestó la referida demanda el 30 de mayo de 2002.

    El 14 de agosto de 2001 la señora Ramos Sambolín le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le permitiera recibir un adelanto de $20,000 de su participación en la comunidad debido a que el señor Serrano Figueroa se atrasaba en el pago de la pensión de $1,546 y necesitaba cubrir varios gastos médicos. El señor Serrano Figueroa expresó su posición con relación a la referida solicitud y solicitó, a su vez, autorización para hacer un retiro de fondos con el propósito de pagar varios atrasos del préstamo con la Farm Service Agency.

    Cabe destacar que el 18 de diciembre de 2001 el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución —en el caso de divorcio núm. JDI1998-0756—mediante la cual rebajó a $900 mensuales la pensión de $1,546 que el señor Serrano Figueroa le pagaba a la apelante.

    Mediante resolución y orden de 4 de abril de 2002, el Tribunal de Primera Instancia accedió a las solicitudes de retiro de fondos y ordenó que se emitiera un cheque por $20,000 a favor de la señora Ramos Sambolín. Además, le ordenó al apelante que presentara una certifica-ción de los alegados atrasos en el préstamo con la Farm Service Agency. Aunque de los autos del caso no se desprende que el señor Serrano Figueroa haya cumplido con la referida orden, el 2 de octubre de 2002 dicha parte le informó al tribunal apelado que había retirado $21,322.25 del Plan de Ahorro e Inversiones de Bristol Myers Squibb para pagar los mencionados atrasos. El apelante acompañó junto con dicha moción copia de un cheque por $17, 057.80 remitido a favor de la Farm Service Agency.1

    El juicio se celebró los días 30 de septiembre y 6 de octubre de 2003. En la vista declararon el contable de la sociedad de bienes gananciales, señor José A.

    Veguilla, quien compareció como testigo del señor Serrano Figueroa y el señor Luis A. Feliciano —Contador Público Autorizado— quien compareció como perito de la señora Ramos Sambolín.

    Luego de analizar la evidencia documental presentada por las partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución mediante la cual le ordenó a Bristol Myers-Squibb que actualizara la información de los beneficios acumulados por el señor Serrano Figueroa durante los quince años trabajados en Convatec, Inc. En cumplimiento de la referida orden, dicha empresa sometió una certificación de beneficios y copia de todos los estados mensuales de las cuentas de ahorro e inversiones del señor Serrano Figueroa, desde marzo de 1999, hasta marzo de 2004.

    El 28 de junio de 2004 se celebró una vista con el propósito de discutir la información provista por Bristol Myers-Squibb y el 10 de septiembre de 2004 el tribunal apelado dictó sentencia liquidando la sociedad de bienes gananciales Serrano Ramos.

    Así las cosas, el 4 de octubre de 2004 la señora Ramos Sambolín le solicitó al foro a quo que emitiera determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales. En su resolución de 15 de octubre de 2004 el tribunal a quo denegó dicha solicitud. Además, el tribunal apelado también rechazó de plano una moción de reconsideración presentada por la apelante.

    El 29 de noviembre de 2004 el señor Serrano Figueroa presentó ante nos el recurso de apelación KLAN0401376, en el cual le imputa al Tribunal de Primera Instancia haber cometido los siguientes siete errores:

  17. Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que cierta venta de acciones se hizo sin el consen-timiento de la señora Ramos Sambolín.

  18. Erró el tribunal a quo en la forma en que distribuyó los bienes y deudas de la sociedad de bienes gananciales Serrano Ramos.

  19. Erró el tribunal apelado al no haberle concedido al señor Serrano Figueroa un crédito por concepto de pensión alimentaria.

  20. Erró el Tribunal de Primera Instancia al evaluar los activos de la sociedad de bienes gananciales Serrano Ramos.

  21. Erró el tribunal apelado al adjudicarle a la señora Ramos Sambolín una participación en la pensión por incapacidad del apelante.

  22. Erró el tribunal a quo al no colacionar $20,000 que recibió la apelante como adelanto de su participación en los bienes de la comunidad.

  23. Erró el tribunal a quo al no colacionar $12,000 depositados en una cuenta de ahorros de la apelante.

    Por su parte, la señora Ramos Sambolín también acudió ante nos en apelación, mediante el recurso KLAN0401418, en el cual alegó que el tribunal apelado cometió los siguientes errores:

  24. Erró el tribunal a quo al no adjudicarle a la apelante participación alguna en los ingresos gananciales bajo la premisa errónea de que los referidos ingresos fueron compartidos con la señora Ramos Sambolin mediante el pago de la pensión pendente lite y ciertas deudas gananciales.

  25. Erró el tribunal a quo al no adjudicarle a la señora Ramos Sambolín ninguna participación en los ingresos recibidos por el apelante por concepto de la venta de ciertas acciones que pertenecían a la comunidad de bienes gananciales Serrano Ramos.

  26. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no reconocerle a la apelante ninguna participación en el plan de pensión de Bristol Myers Squibb según lo establecen la leyes federales aplicables.

    Finalmente, el 8 de marzo de 2005 emitimos una resolución mediante la cual ordenamos la consolidación de los recursos arriba mencionados.

    II

    En primer lugar atenderemos los tres errores que se mencionan mas adelante, los cuales serán discutidos en conjunto por estar estrechamente relacionados entre sí. Éstos constituyen los señalamientos de error segundo y cuarto del recurso KLAN0401376 y primero del recurso KLAN0401418.

  27. Erró el tribunal a quo en la forma en que distribuyó los bienes y deudas de la sociedad de bienes gananciales Serrano Ramos.

  28. Erró el Tribunal de Primera Instancia al evaluar los activos de la sociedad de bienes gananciales Serrano Ramos.

  29. Erró el tribunal a quo al no adjudicarle a la apelante participación alguna en los ingresos gananciales bajo la premisa errónea de que los referidos ingresos fueron compartidos con la...

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