Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200501095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501095
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-11 González Colón v. Asociación de Residentes Alturas de Flamboyán Oeste,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Panel VII

ISABEL GONZÁLEZ COLÓN; RESIDENTES UNIDOS PRO DERECHOS ALTURAS DE FLAMBOYÁN OESTE BAYAMÓN CORPORATION Demandantes-apelantes v. ASOCIACIÓN DE RESIDENTES ALTURAS DE FLAMBOYÁN OESTE, INC.; SU JUNTA DE DIRECTORES; NELSON RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y COMO PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE RESIDENTES ALTURAS DE FLAMBOYÁN OESTE, INC; FULANO DE TAL; ABC DEMANDADOS DESCONOCIDOS; XYZ COMPAÑÍAS DE SEGURO; MUNICIPIO DE BAYAMÓN Demandados-apelados
KLAN200501095
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Civil: DPE-2004-0888 Injunction preliminar, permanente; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Brau Ramírez

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

-I-

El presente litigio está relacionado con el establecimiento de un sistema de control de acceso en la Urbanización Alturas de Flamboyán Oeste en Bayamón, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, 23 L.P.R.A. secs. 64 y ss.

La referida urbanización es una comunidad de aproximadamente 574 viviendas. Originalmente, cuando fue construida, la urbanización no estaba sujeta a un sistema de control de acceso. Según se expone en el recurso, las gestiones para lo anterior, se iniciaron entre los años 1990 y 1992. Los vecinos cumplieron con los trámites que establece la Ley 21, incluyendo la presentación del número necesario de endosos por parte de los residentes de la urbanización apoyando el cierre de la urbanización, la presentación de un plan específico de control de acceso y la presentación de endosos a dicho plan por parte de las distintas agencias gubernamentales.

El establecimiento del sistema en cuestión fue finalmente autorizado por el Municipio de Bayamón, mediante la Ordenanza Municipal Núm. 59 aprobada el 4 de marzo de 1997. Conforme lo dispone la Ley, se requirió a la parte proponente que se notificara la Ordenanza a cada uno de los residentes de la Urbanización.

La parte apelada, Asociación de Residentes Alturas de Flamboyán Oeste, Inc. (“La Asociación”), es una agrupación de vecinos debidamente constituida bajo las disposiciones de la Ley 21 para administrar el sistema de control de acceso de la urbanización. Para la fecha pertinente a la presente controversia, el apelado Nelson Rodríguez era el presidente de la Junta de Directores de la Asociación y la representaba.

Entre otras disposiciones, la Ordenanza Municipal Núm. 59 facultaba a la Asociación para instalar verjas y portones mecánicos de acceso a la urbanización, así como una caseta de guardia de seguridad.

Estas obras, sin embargo, no fueron completadas hasta el 1ro de noviembre de 2003, cuando se puso en vigor el sistema de control de acceso de la Urbanización. De primera intención, la Asociación no proveyó de “beepers” a aquellas personas que no estaban de acuerdo con el establecimiento del sistema de control de acceso.

La parte apelante Residentes Unidos Pro Derechos Alturas de Flamboyán Oeste Bayamón Corporation (“Residentes Unidos”), es una corporación sin fines de lucro que representa a un grupo de vecinos de la Urbanización que no están de acuerdo con la implantación del sistema de control de acceso en su urbanización. La apelante Isabel González Colón es una de las residentes de la urbanización. La Sra. González es una persona de edad avanzada, viuda, retirada e incapacitada y reside sola en una de las casas de la urbanización. La Sra. González no favoreció el sistema de control de acceso.

La apelante Isabel González Colón alega que el 25 de junio de 2004, como parte de los trabajos realizados por la Asociación para la implantación del sistema de control de acceso, se levantó una verja de rejas con cadena y candados que obstruía el acceso a su propiedad.

El 29 de octubre de 2004, Residentes Unidos y la Sra. González instaron la presente demanda sobre injunction y daños y perjuicios contra la Asociación, su Presidente, la Junta de Directores y contra el Municipio de Bayamón.

En su demanda, los apelantes alegaron que la Asociación había implantado ilegalmente el sistema de control de acceso en la urbanización y que estaba cobrando cuotas a los opositores de dicho régimen. Solicitaron al Tribunal que emitiera un injunction para que se prohibiera a la Asociación continuar con su conducta. También pidieron compensación por los daños ocasionados.

En su demanda, los apelantes no plantearon que no se les...

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