Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE0501129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501129
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-113 Pueblo v.

Laboy Delgado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE CONFINADOS E INDIGENTES

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. JOSE A. LABOY DELGADO Peticionario KLCE0501129 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm. HVI1200029-31, HLA2000G0025-33, HPD2001G0128, HLQA2001G0044

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

El peticionario (José A. Laboy Delgado) comparece para solicitar que se le ordene al Tribunal de Primera Instancia que le abone el período de tiempo que el imputado estuvo en Psiquiatría Forense a su sentencia.

I

El peticionario fue acusado por los delitos de tentativa de asesinato e infracción a los Arts. 6, 8 y 11 de la Ley de Armas, y el Art. 180 del Código Penal por los cuales extingue una pena de 10 años de reclusión. El recurrente permaneció desde el 22 de febrero de 2002 hasta el 30 de abril de 2004 en el Hospital de Psiquiatría

Forense de Ponce y desde el 26 de septiembre de 2001 hasta el 27 de febrero de 2002 en el Hospital de Psiquiatría Forense de Río Piedras. Alega el promovente, que luego de años de ser pronunciado no-procesable, no siendo evaluado por más de un año mientras permaneció en el Hospital de Psiquiatría Forense de Ponce, fue hallado procesable. El señor Laboy pactó con el Fiscal una alegación preacordada, mediante la cual admitía su culpabilidad en varios delitos y se allanaba a que dictaran sentencia para cumplir en prisión, a cambio de que se le abonara a la sentencia el tiempo que permaneció bajo custodia del Estado en el Hospital de Psiquiatría Forense. En el acto de lectura de sentencia el Tribunal se expresó en términos inequívocos de que se modificaría la sentencia impuesta una vez se le entregara al Tribunal de Primera Instancia evidencia del período de la estadía del imputado en Psiquiatría Forense.

En mociones con fechas de 13 de octubre de 2004 y de 25 de mayo de 2005, la defensa reiteró su solicitud de que se honrara lo pactado y proveyó lo solicitado por el Tribunal. La orden del Tribunal, finalmente denegando el preacuerdo, fue emitida por un nuevo Juez que sustituyó al que aprobó el preacuerdo con la consecuencia de que el imputado ahora cumple su sentencia sin el beneficio de abono de tiempo que éste estuvo bajo custodia del Estado en Psiquiatría Forense, todo esto en contravención del acuerdo entre...

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