Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución CE051300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE051300
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-114 Pueblo v.

Serrano Medina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
PETICIONARIO
V.
PEDRO J. SERRANO MEDINA
RECURRIDO
KLCE200501300 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CASO NÚM: FDS2005M0076 FSC2005G0105 SOBRE: SUPRESIÓN DE EVIDENCIA

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2006.

El Ministerio Público acude ante nos de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 23 de agosto de 2005, en la que declaró con lugar una moción de supresión de evidencia. Alega que dicho foro erró al:

  1. declarar con lugar una moción de supresión de evidencia incoada por el acusado puesto que de la misma surge claramente cuál es la residencia a ser allanada, y la existencia de causa probable para la intervención en autos.

  2. declarar con lugar la moción de supresión de evidencia porque la residencia en autos era de dos niveles en vez de uno en mérito de que la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Pérez Narváez ordena la inclusión de la evidencia.

El recurrido fue acusado por posesión de sustancias controladas con intención de distribuir, tipificado en el Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas. La defensa radicó una moción de supresión de evidencia, en la que alegó que la orden de allanamiento es nula, ya que describe la propiedad allanada como una estructura de un nivel, cuando en realidad es una propiedad de dos estructuras. El Ministerio Público expresó su oposición indicando que la orden de allanamiento es específica y establece claramente el lugar a allanarse y cómo llegar al mismo.

Celebrada la correspondiente vista, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la moción de supresión de evidencia. Es de esta determinación que se acude ante nos.

La controversia planteada se reduce a determinar la validez legal de la orden de allanamiento y en consecuencia la procedencia de la moción de supresión de evidencia.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece como imperativo para la razonabilidad y validez de todo registro y allanamiento, basado en una orden judicial, que se describa con particularidad a la persona, el lugar y las cosas a ser allanadas.

La omisión de una...

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