Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE20051398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20051398
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228- 115 Puerto Rico-7,Inc.,H/N/C 7 Eleven v. Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

PUERTO RICO-7, INC., H/N/C 7 ELEVEN
Demandante y Recurrente
v.
EMPRESAS PUERTORRIQUEÑAS DE DESARROLLO, INC.
Demandada y Recurrida
KLCE20051398
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC04-7973

Panel integrado por su presidente, la juez Peñagarícano Soler, el juez González Vargas y el juez Rivera Martínez.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

Mediante el presente recurso de Certiorari Puerto Rico-7, Inc. (PR-7) nos solicita que revisemos la Orden dictada el 31 de agosto del 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante,”TPI”). En dicho dictamen, el TPI se negó a emitir una orden al amparo de la Regla 34.1 de las de Procedimiento Civil, tal como lo había solicitado PR-7, Inc., para la producción de ciertos documentos.

Examinadas las alegaciones de ambas partes, procedemos a expedir el auto solicitado y por las razones que exponemos a continuación, modificamos el dictamen revisado y así modificado, se confirma.

I.

Los hechos del presente Recurso surgen a raíz de un contrato de arrendamiento, mediante el cual Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo, Inc. (en adelante, “Empresas”) le alquiló un local de su propiedad a PR-7,1 en el establecimiento conocido como Torrimar Shopping Center. Al cabo de varios años y cuando se acercaba el vencimiento del segundo contrato de arrendamiento otorgado entre las partes, surgió entre ellas una disputa sobre si PR-7 había ejercido a tiempo su derecho a prorrogar el contrato de arrendamiento por un término de cinco años adicionales, o si por el contrario, el contrato habría de vencer en el mes de agosto del 2001.2 Ante esta situación, en junio del 2001 las partes acordaron que PR-7 continuaría ocupando el local de mes a mes con una renta fija de $4,890.00 mensuales.

Luego de transcurrir aproximadamente 2 años y 8 meses, bajo ese arreglo contractual, Empresas le solicitó a PR-7 que entregara el local en o antes del 14 de abril del 2004. Una vez más, surgieron las contenciones sobre si PR-7 había ejercido a tiempo su derecho a renovar el contrato de arrendamiento. En vista de que PR-7 no entregó el local arrendado como le había sido requerido, Empresas instó en su contra una demanda de desahucio el 13 de mayo del 2004. Este caso culminó mediante Sentencia dictada el 25 de agosto del 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En vista de que el Foro Primario concluyó que procedía el desahucio, PR-7 desalojó el local.

Posteriormente, el 30 de noviembre del 2004, PR-7 instó Demanda sobre Sentencia Declaratoria contra Empresas ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia. Entre otras cosas, PR-7 alegó que durante el trámite del pleito de desahucio, Empresas le estuvo cobrando una cantidad mensual adicional de renta amparándose en una cláusula contenida en el segundo contrato de arrendamiento que estipulaba un pago en concepto de “holding over” y que tal actuación no procedía, por lo que tenía un crédito contra Empresas. Además, PR-7 adujo que tenía otros créditos en concepto de contribuciones, seguros a la propiedad y por daños ocasionados a una fascia ubicada en el local arrendado. Oportunamente, Empresas contestó la demanda y reconvino.

Con fecha del 17 de febrero del 2005, como parte de su descubrimiento de prueba, PR-7 cursó una Solicitud de Producción de Documentos a Empresas. El 9 de marzo del 2005, Empresas presentó su Contestación a Solicitud de Producción de Documentos. Debido a que Empresas objetó gran parte de los requerimientos y se negó a producir los documentos solicitados, PR-7 suplicó al TPI que ordenara a Empresas producir los documentos conforme a la Regla 34.1 de las de Procedimiento Civil.

Fundamentó Empresas su negativa a producir tales documentos en que éstos estaban en posesión de PR-7 y en que dichos requerimientos eran “extremadamente amplios”. Empresas se opuso mediante escrito titulado Réplica en Oposición a Moción Solicitando Orden Bajo la Regla 34.1. El 31 de agosto del 2005 y notificada el 15 de septiembre del mimo año, el TPI emitió la orden recurrida en la cual denegó la solicitud de PR-7, al amparo de la Regla 34.1, supra.

Inconforme con la determinación del TPI, el 11 de...

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