Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200501287

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501287
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-121 Pabon Torres v. Pueblo Internacional,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ANTONIA PABON TORRES, MIGUEL RAMOS y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE AMBOS Apelantes v. PUEBLO INTERNATIONAL, INC. H/N/C PUEBLO XTRA Apelados
KLAN200501287
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KDP03-1847 (806)

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Ramírez Nazario y la jueza Peñagarícano Soler.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

La señora Antonia Pabón Torres, su esposo Miguel Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los esposos Ramos Pabón) comparecen ante nos y solicitan que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 9 de septiembre de 2005, copia de la cual fue archivada en autos el 22 de septiembre de 2005. Mediante ésta se ordenó el archivo sin perjuicio del caso por no cumplir los esposos Ramos Pabón con una orden dictada por el TPI el 11 de agosto de 2005.

La parte apelada, Pueblo International, LLC (en adelante, Pueblo), compareció oponiéndose y solicitó que se confirme la Sentencia apelada.

Examinados los escritos de las partes, así como el

derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia dictada el 9 de septiembre de 2005.

I.

Resulta necesario para la disposición de este caso que hagamos una relación cronológica de los hechos procesales que sucedieron y culminaron en la Sentencia dictada por el TPI.

Los esposos Ramos-Pabón presentaron una demanda contra Pueblo el 17 de noviembre de 2003. Pueblo fue debidamente emplazada el 11 de marzo de 2004. El 29 de marzo siguiente, solicitó prórroga para alegar y cursó un Primer Pliego de Interrogatorios, Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones. Concedida la prórroga, Pueblo contestó la demanda el 23 de abril de 2004.

Surge del expediente, que transcurrido el término dispuesto por las Reglas de Procedimiento Civil, para que los esposos Ramos –Pabón contestaran el Primer Pliego de Interrogatorio, el 3 de junio de 2004, Pueblo les envió una carta concediéndoles un término adicional, hasta el 25 de junio de 2004 para contestar el mismo. Los esposos Ramos-Pabón no contestaron en este término, por lo cual, el 28 de junio de 2004, Pueblo les cursó una segunda carta concediéndoles hasta el 14 de julio para que dieran su contestación. Los esposos Ramos-Pabón tampoco atendieron este reclamo extrajudicial.

Ante la inacción de los esposos Ramos-Pabón el 9 de agosto de 2004, Pueblo presentó ante el TPI una Moción al Amparo de la Regla 34.1 de las de Procedimiento Civil solicitando una Orden para obligar a descubrir lo solicitado el 26 de marzo de 2004. El TPI dictó una Orden concediéndole a los esposos Ramos-Pabón, diez días para contestar el descubrimiento de prueba, so pena de sanciones. Estos no cumplieron con ésta Orden.

Ante la inactividad y el incumplimiento de los esposos Ramos-Pabón, el 19 de octubre de 2004, Pueblo presentó una Moción al Amparo de la Regla 39.2 (a) y/o (b) de las de Procedimiento Civil, solicitando la desestimación del pleito por incumplimiento con las ordenes del TPI y falta de trámite en el caso por más de seis meses. Esta Moción fue declarada No Ha Lugar el 22 de octubre de 2004.

En la Vista de Conferencia Inicial, celebrada el 9 de noviembre de 2004, el TPI le concedió cinco días a los esposos Ramos–Pabón para contestar el Primer Pliego de Interrogatorios y treinta días para producir el Informe Pericial anunciado. Los esposos Ramos-Pabón incumplieron esta Orden y no notificaron la contestación al Primer Pliego de Interrogatorio. Ante esto, Pueblo les cursó otra carta con fecha de 29 de noviembre de 2004, solicitando el cumplimiento de lo ordenado por el TPI. Tampoco cumplieron.

El 17 de diciembre de 2004, Pueblo presentó una Segunda Moción al Amparo de la Regla 34.1 de las de Procedimiento Civil. En ésta informó al TPI las gestiones extrajudiciales para obtener el cumplimiento de la Orden dictada el 9 de noviembre de 2004. Notificó que no habían recibido las contestaciones del Primer Pliego de Interrogatorios, ni conseguían comunicación con la otra parte. Expresó que esta dilación de los procedimientos afectaba una deposición pautada para el 10 de enero de 2005.

El 11 de enero de 2005, el TPI dictó una Orden imponiendo una sanción de $100 a la parte demandante y $100 a su representante legal, a consignarse en 10 días a favor del Estado. Asimismo, ordenó que se contestara el interrogatorio en el mismo término o se desestimaría la demanda. El TPI ordenó a Secretaría que notificara directamente la Orden a la parte demandante.

Finalmente, los esposos Ramos-Pabón notificaron la contestación al interrogatorio de manera incompleta. Sólo notificaron las contestaciones de la señora Antonia Pabón Torres, no así las de su esposo Miguel Ramos. Tampoco notificó el Informe Pericial, para lo cual se le...

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