Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA20050610

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20050610
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-125 Rivera Martínez v. Sistema de Retiro AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

SALVADORA RIVERA MARTÍNEZ
Demandante-Recurrente
v.
SISTEMA DE RETIRO AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Demandados-Recurridos
KLRA20050610
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Sistema de Retiro de los Empleados, Autoridad de Energía Eléctrica Caso núm. 004662

Panel integrado por su presidente, la juez Peñagarícano Soler, el Juez Rivera Martínez y el Juez González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

Comparece ante este Tribunal la Sra. Salvadora Rivera Martínez y nos solicita que resolvamos, entre otras cosas, si la Junta de Síndicos de la Autoridad de Energía Eléctrica erró al denegarle los beneficios de pensión como cónyuge supérstite de su esposo fallecido, el Sr. Flor Figueroa Rivera, conforme a la Resolución 2105 del 21 de abril del 1987, según enmendada, y al Manual de Beneficios del Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica. Examinadas las alegaciones de ambas partes, así como el derecho aplicable, revocamos la determinación administrativa revisada.

I.

Los hechos de la presente revisión administrativa son sencillos y se resumen a continuación. La Sra. Rivera Martínez convivió consensualmente con el Sr. Figueroa Rivera desde el 1968 hasta el 1987, año en que contrajeron matrimonio. Una vez legalmente casados, su relación se extendió por espacio de 6 años adicionales hasta el fallecimiento del Sr. Figueroa Rivera el 30 de agosto de 1993.

De los 19 años de convivencia sin haber contraído matrimonio legal, 17 fueron en forma de concubinato queridato. Lo anterior se debió a que el Sr.

Figueroa Rivera permanecía formalmente casado con la Sra. Elaida Ortiz Maldonado. No fue hasta el 12 de abril del 1985 que Figueroa Rivera obtuvo sentencia de divorcio con la Sra. Ortiz Maldonado por la causal de separación. Luego de esto, la pareja permaneció conviviendo sin casarse legalmente por espacio de dos años adicionales. En el año 1987 contrajo matrimonio, como mencionamos anteriormente. Al producirse el fallecimiento del Sr. Figueroa Rivera, esta pareja había estado conviviendo ininterrumpidamente por espacio de 26 años.

Surge del expediente que durante la relación consensual y la vigencia del vínculo matrimonial, éstos procrearon cinco hijos, el primero de los cuales nació el 18 de septiembre del 1968. A excepción de uno, que está próximo a alcanzar la mayoría de edad, todos los demás son adultos a esta fecha. El único ingreso con el que contaba esta familia provenía de la pensión de retiro que recibía el Sr. Figueroa Rivera como ex empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, “A.E.E.”).

EL 29 de septiembre del 2003, la Sra. Rivera Martínez solicitó al Sistema de Retiro de los Empleados de la A.E.E. que en su condición de cónyuge supérstite del Sr.

Figueroa Rivera, se le concediera la pensión correspondiente conforme a la Reglamentación aprobada por la Junta de Gobierno a esos efectos. En su solicitud, la Sra. Rivera Martínez alegó que era una persona de edad avanzada, baja escolaridad, que nunca ha trabajado y que necesita tratamiento médico debido a que padece de presión alta, depresión, problemas circulatorios, entre otros. Además, adujo que los únicos ingresos que recibe para cubrir los gastos de su hijo menor de edad son los beneficios del seguro social y la pensión del Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica por la cantidad de $283.00 mensuales. Argumentó que dicho ingreso es esencial para cubrir todos los gastos y necesidades de ella y de su hijo menor, el cual cesará una vez el menor cumpla 18 años.

El 22 de enero del 2004, luego de celebrarse una reunión entre la Sra. Rivera Martínez y su abogada con el Sr. Otoniel Cruz Carillo, Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la A.E.E., la petición de ésta fue rechazada debido a que no cumplía con el requisito de haber estado legalmente casada con el beneficiario primario por diez o más años a la fecha de su defunción.

Inconforme con esa determinación, el 26 de enero del 2004, la Sra. Rivera Martínez solicitó reconsideración ante la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de la A.E.E (en adelante,la...

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