Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200500567
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200500567 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2006 |
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTERMETRO | | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DCD2004-0905 (501) SOBRE: COBRO DE DINERO |
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTERMETRO | | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA CIVIL NÚM. CD2004-596 SOBRE: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz
Rodríguez Muñiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.
El 16 de mayo de 2005, Wanda I. Castro Oyola (Castro) presentó recurso de apelación, caso KLAN200500567, en el que solicitó la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 18 de febrero de 2005, notificada y archivada en autos el 1ro de marzo de 2005. El TPI condenó, entre otros, a Martín Rudón Urbina (Rudón) por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por él y su esposa Castro a pagar solidariamente a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Intermedio (la Cooperativa) la cantidad de nueve mil quinientos ochenta y un dólares con dieciocho centavos ($9,581.18), más los intereses pactados desde la presentación de la demanda y hasta su total y completo pago, a razón de 10.50 % anual, las costas y quinientos dólares ($500) por concepto de honorarios de abogado.
Posteriormente, el 29 de julio de 2005, Castro presentó otro recurso de apelación, caso KLAN200500899, en el que solicitó la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el TPI, Sala Superior de Vega Baja, el 30 de diciembre de 2004, notificada y archivada en autos el 29 de junio de 2005. Dicho foro condenó, entre otros, a Rudón por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por él y su esposa Castro a pagar solidariamente a la Cooperativa la suma de nueve mil setecientos setenta y dos dólares con cinco centavos ($9,772.05) más los intereses pactados desde la presentación de la demanda y hasta su total y completo pago, a razón de 10.50 % anual, las costas y novecientos dólares ($900) de honorarios de abogado.
En esa misma fecha, 29 de julio de 2005, Castro presentó Moción En Solicitud de Consolidación en el caso KLAN200500899 para que ordenáramos la consolidación del mismo con el caso KLAN200500567. Debido a que ambos recursos plantean controversias de hecho y de derecho similares, procedemos a atenderlos conjuntamente.
A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.
Del expediente surge que el 24 de febrero de 1997, Rudón solicitó un préstamo personal a la Cooperativa por la cantidad de dieciocho mil dólares ($18,000). En la solicitud de préstamo, Rudón hizo constar que estaba casado con Castro. No obstante, de la solicitud de préstamo no surge que Castro haya firmado la misma.1 Por otra parte, de
la solicitud surge que Edgardo Cordero Irlanda y Ángel Álvarez Rodríguez figuraban como codeudores solidarios del préstamo.
En vista del alegado incumplimiento por parte de Rudón con los términos y condiciones del préstamo, el 13 de mayo de 2004, la Cooperativa presentó demanda ante el TPI, Sala Superior de Bayamón, sobre cobro de dinero contra Rudón y su esposa Castro, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos y otros.2 La Cooperativa alegó que los demandados adeudaban la cantidad de nueve mil quinientos ochenta y un dólares con dieciocho centavos ($9,581.18), más intereses pactados a razón de 10.50 % anual desde la presentación de la demanda y hasta su total y completo pago. Dicha deuda estaba vencida y era líquida y exigible.
Así las cosas, el 12 de julio de 2004, Castro...
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