Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE06 0189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE06 0189
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-17 Figueroa Feliciano v. Rivera Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

FERNANDO FIGUEROA FELICIANO Demandante v. LOANIS M. RIVERA COLON Querellados KLCE06 0189 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NO. E CU2003-0028 SOBRE: CUSTODIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

Ante nos comparece nuevamente, por derecho propio Loanis M. Rivera Colón (en adelante, “Rivera Colón” o la peticionaria), en esta ocasión mediante escrito intitulado Moción Urgente en Amparo y Auxilio de Jurisdicción de Este Honorable Tribunal presentado el 11 de febrero de 2006.1 En dicho escrito la peticionaria pretende que dejemos sin efecto no sólo lo dispuesto en la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante “TPI”) de 17 de enero de 2006, sino toda determinación dictada “desde el 25 de abril de 2005, todas las vistas que han sido llevadas de manera ilegal con acusaciones no probadas sean evaluadas y declaradas nulas ya que violan el precepto de inocencia hasta que se demuestre lo contrario.” A su vez, la peticionaria nos solicita que asumamos “jurisdicción del presente caso hasta tanto se asigne a un nuevo Juez [en el TPI] ya que pediré el lunes su inhibición al Juez Díaz del Valle y radicaré (sic) querella en el [Tribunal]

Supremo”.

Denegamos la expedición del recurso instado.

I.

Con el fin de resolver adecuadamente los planteamientos que nos ocupan, es menester hacer un breve recuento del tracto procesal que ha caracterizado el presente caso y las manifestaciones expresadas por este Tribunal sobre el particular.

El 2 de diciembre de 2004 atendimos una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción presentada por derecho propio ante nos por la peticionaria en un pleito sobre custodia y relaciones paterno filiales. En dicha ocasión, acogimos la misma como una Petición de Certiorari y ordenamos la paralización de los procedimientos relacionados a la causa de título hasta tanto se resolviera la controversia central esbozada por la peticionaria, a saber, las imputaciones que hiciera la peticionaria sobre alegada negligencia profesional por parte de la entonces representación legal que ostentaba.

Mediante Sentencia de 17 de diciembre de 2004, modificamos el dictamen recurrido a los efectos de relevar a la representación legal de Rivera Colón, no sin antes cumplir con las salvedades allí planteadas y ordenamos, entre otras disposiciones, la continuación de los procedimientos referentes a un desacato impuesto en contra de la peticionaria por no cumplir con los acuerdos de las relaciones paterno filiales.

Lo que procedió luego de nuestro dictamen fue una serie comparecencias por parte de la peticionaria, caracterizadas por acudir ante nos por derecho propio (habiendo dicha parte anunciado ante el TPI a su nueva representación legal, siendo la misma aprobada por el tribunal); recurrir de dictámenes cuya copia no fue incluida con sus denominadas Mociones Urgentes; y solicitar intervención de este Foro para instruir a su pasada representación legal de cumplir con lo ordenado.

De las múltiples comparecencias instadas por la peticionaria, sobre las cuales no teníamos otra solución en derecho salvo consignar que “[e]l recurso ante nos quedó resuelto mediante sentencia que emitiéramos el 17 de diciembre de 2004. Lo argüido por la señora Rivera Colón, de estar en tiempo, debe ser objeto de un nuevo e independiente recurso apelativo”, nada más ameritaba proveer.

No obstante, en la ocasión que hoy nos ocupa, la peticionaria nos presenta el recurso antes descrito en ánimo de que revisemos y dejemos sin efecto, según antes expresáramos, no solamente las determinaciones...

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