Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE200501580

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501580
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-23 Corp. del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré v. Producciones Tropical,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

CORPORACIÓN DEL CENTRO DE BELLAS ARTES LUIS A. FERRÉ
PETICIONARIO
v.
PRODUCCIONES TROPICAL, INC.
RECURRIDO
KLCE200501580
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM. KPE2002-0637 (803) SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

Comparece ante nos la Corporación del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferrer (CBA) mediante recurso de certiorari presentado el 14 de noviembre de 2005. Solicita la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 25 de octubre de 2005, notificada el 27 de octubre de 2005. Mediante dicha orden, el TPI declaró

“no ha lugar” la solicitud de sentencia sumaria presentada por el CBA.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El 14 de marzo de 2002, el CBA presentó demanda sobre sentencia declaratoria, injuction y daños contra Producciones Tropical, Inc. (Producciones Tropical). De las alegaciones surge que el 13 de marzo de 2001, Producciones Tropical sometió una Solicitud de Arrendamiento para utilizar la Sala de Festivales Antonio Paoli del CBA el 28 de marzo de 2002, para la presentación del grupo Monjes del Tibet. En respuesta a su solicitud, el 20 de noviembre de 2001, el CBA le cursó una carta a Producciones Tropical en la que le indicaba que se le había concedido del 26 al 28 de marzo de 2002, para el montaje, ensayo y presentación solicitada. El CBA le apercibió que en un término de diez (10) días laborables tenía que pagar un depósito y en sesenta (60) días antes de la presentación debía realizar el pago total y firmar el contrato. Posteriormente, el 4 de diciembre de 2001, el CBA le cursó una comunicación escrita a Producciones Tropical en la que le informó que el depósito ascendía a la cantidad de mil cuatrocientos ($1,400) dólares y que lo debía pagar en o antes del 6 de diciembre de 2001. De no cumplir con dicho pago, el CBA se reservaba el derecho de disponer de las fechas que le habían sido otorgadas. Del expediente surge que Producciones Tropical pagó el depósito el 7 de diciembre de 2001.1 De acuerdo al CBA, Producciones Tropical tenía que pasar por las oficinas del CBA en o antes del 25 de enero de 2002, para realizar el pago total y firmar el contrato.

Conforme a las alegaciones de la demanda, el 16 de enero de 2002, la empresa David Maldonado Entertainment le remitió una carta al CBA indicándole que le interesaba utilizar las fechas del 27 al 28 de marzo del 2002, para presentar el espectáculo del cantante Domingo Quiñones. Por tal motivo, ésta había autorizado a Producciones Tropical que se hiciera cargo de la producción de dicho evento. Así las cosas, en esa misma fecha, Producciones Tropical le solicitó al CBA que autorizara un cambio de artista para la fecha del 26 al 28 de marzo de 2002, ya que en lugar del espectáculo de los Monjes del Tibet interesaba presentar el concierto del cantante Domingo Quiñones. Mediante carta de 24 de enero de 2002, el CBA le confirmó a Producciones Tropical que se había aprobado su petición de cambio de artista. El 25 de enero de 2002, Producciones Tropical sometió al CBA un formulario que contenía la información sobre la impresión de boletos para la presentación de Domingo Quiñones. La información de impresión de boletos indicaba que la fecha del espectáculo era el 28 de marzo de 2002 a las 8:30 p.m. 2 Cabe señalar que el 4 de marzo de 2002, Producciones Tropical le envió una carta al CBA en la que le solicitaba el uso de la Sala de los Espejos para los ensayos del cantante Domingo Quiñones los días 11, 18, 20, 25 y 26 de marzo en el horario de 7:00 p.m. a 10:00 p.m.

De otra parte, surge de las alegaciones que el 19 de febrero de 2002, el productor de espectáculos Cesár Sainz h/n/c Rompeolas (Sainz) le envió una carta al CBA para solicitar el uso de la Sala de Festivales para la fecha del 7 de abril de 2002, para la presentación del artista Luciano Pavarotti. Seguidamente, el 22 de febrero de 2002, Sainz presentó al CBA copia de la carta que le había enviado Elisa Wagner International Productions, representante de Luciano Pavarotti, en la que confirmaba que tenía interés en presentar a su artista el 7 de abril de 2002. El 26 de febrero de 2002, el CBA confirmó la fecha solicitada por Sainz y le advirtió que debía pagar el depósito en un término de diez (10) días laborables. Posteriormente, el 6 de marzo de 2002, Elisa Wagner International Productions se comunicó con Sainz para informarle que por razones médicas Luciano Pavarotti había solicitado que se cambiara su presentación para el 28 de marzo de 2002. Ante esta situación, Sainz le solicitó al CBA un cambio de fecha para la presentación del referido artista. Por su parte, el CBA le indicó que la fecha del 28 de marzo de 2002, ya estaba separada para el espectáculo de Domingo Quiñones. En la alternativa, le sugirió las fechas del 21, 22 ó 23 de abril de 2002. De acuerdo a la demanda, Sainz inició conversaciones con Producciones Tropical con el propósito de llegar a unos acuerdos en cuanto a la fecha del 28 de marzo de 2002. Alegadamente, Sainz se comunicó con el CBA y le informó que existía “99% de posibilidad de trabajar el miércoles 27 de marzo a Pavarotti”. Ello así, el CBA contactó a Producciones Tropical para confirmar su disponibilidad de cambiar la fecha del 28 de marzo de 2002. No obstante, Producciones Tropical le informó que no había aceptado cambiar la fecha de su espectáculo. Tampoco había accedido a que el 27 de marzo de 2002, se llevara a cabo la presentación de Luciano Pavarotti, puesto que, si así lo deseaba, podía abrir una nueva función en esa fecha para el artista Domingo Quiñones.

También surge de la demanda, que el 9 de marzo de 2002, el CBA le dirigió una carta a Producciones Tropical y a Sainz. En la misma, les informaba que le había concedido a Sainz el acceso a la Sala de Festivales Antonio Paoli el 26 de...

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