Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE0600036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600036
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-26 Bernard Pino v. Concepción Acevedo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

WILBERT BERNARD PINO ROSADO Recurrido v. KETTY ELIZABETH CONCEPCIÓN ACEVEDO Peticionaria
KLCE0600036
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. D KDI1999-1077 Divorcio

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

El 11 de enero de 2006, la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) presentó ante este foro un recurso de certiorari y una Moción Urgente en Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción, en la cual nos solicitó la paralización de la vista señalada para el 12 de enero de 2006, hasta tanto este foro evaluara los méritos del recurso instado. Mediante Resolución de 12 de enero de 2006, declaramos no ha lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción.

El 17 de enero de 2006, le concedimos una prórroga a la Sra. Ketty E. Concepción Acevedo para expresarse en cuanto a los méritos del recurso presentado por ASUME.

Con el beneficio de su comparecencia, luego de evaluar los planteamientos de las partes, así como el derecho vigente, desestimamos el recurso por prematuro.

I

El presente caso comenzó con una demanda de convalidación de Sentencia (Exequatur) en el 1999, cuando el Sr. Wilbert Bernard Pino Rosado (señor Pino Rosado) solicitó al Tribunal de Primera Instancia (TPI) que le concediera entera fe y crédito a la Sentencia de divorcio dictada en el Tribunal de Texas y se le ordenara a la Sra. Ketty Elizabeth Concepción (señora Concepción) el cumplimiento con el plan de relaciones paterno filiales.

Luego de varios incidente procesales, las partes estipularon que se validara la Sentencia de Texas del 25 de agosto de 1993 y se aumentó la pensión alimentaria a $2,000 mensuales a ser pagada directamente a la señora Concepción, efectivo el 1 de abril de 2000.

Posterior a la Sentencia, hubo varios incidentes procesales en el TPI en cuanto a la pensión alimentaria. Desde mayo de 2002, no hubo movimiento en el caso hasta agosto de 2005 cuando la señora Concepción reclamó el pago de pensión alimentaria atrasada.1

La señora Concepción alegó ante el TPI que el señor Pino Rosado no pagaba pensión alimentaria desde noviembre de 2003 y que había recurrido a ASUME a través de la Oficina de Alimentos Interestatales, pero debido a la inacción de ASUME y a que éstos le informaban que procederían al cierre del caso, optó por acudir a la vía judicial para el cobro de lo adeudado.

El 29 de noviembre de 2005, la...

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