Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA0500778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500778
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-32 Santiago Tavares v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

NIVIA G. SANTIAGO TAVAREZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida
KLRA0500778
Revisión Administrativa de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso núm. 2003-0413

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Peñagarícano Soler y el juez Ramírez Nazario.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

El 27 de octubre de 2005, Nivia G. Santiago Tavarez (en adelante la recurrente) presentó ante nos un recurso de revisión en el que solicita la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante la Junta), el 25 de agosto de 2005, archivada en autos el 28 de septiembre de 2005. Mediante la misma, la Junta confirmó la determinación de la Administración de los Sistemas de Retiro denegando la solicitud de pensión por Incapacidad Ocupacional y, en la

alternativa, la pensión por Incapacidad No Ocupacional solicitada por la recurrente el 12 de octubre de 2001.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y luego de analizar el derecho vigente, procedemos a confirmar la resolución recurrida.

I

La recurrente cuenta con 46 años de edad y tiene 12 años acreditados a las aportaciones del Sistema de Retiro. Su último trabajo en el servicio público fue para el Fideicomiso de Parques de Puerto Rico y ocupaba un puesto de Secretaria Administrativa II. La recurrente sufrió dos accidentes laborales:

(a) 92-07-00612-2 ― Mientras se encontraba transcribiendo informes sintió dolor en el pecho, espalda y dificultad para respirar. El Fondo del Seguro del Estado le relacionó costocondritis crónica, concediéndole un 10% incapacidad por (ffg). (b) 98-07-03122-5 ― Alega que sintió adormecimiento en los dedos, dolor, ardor en las muñecas, brazos, cuello, hombros, lado izquierdo pecho y espalda. Como consecuencia se reportó al Fondo del Seguro del Estado, relacionándole este organismo Miositis Cervical y Parestesia manos, con un 5% de incapacidad.

La recurrente tiene, además, las siguientes condiciones no relacionadas: condición emocional, depresión, TOS, CTS bilateral y sprain lumbar. Los beneficios de seguro social por incapacidad le fueron aprobados tomando en consideración factores médico vocacionales, ya que no llena o iguala los criterios de severidad establecidos por dicha agencia. La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura tuvo ante su consideración prueba médica, de la cual se destaca:

(a) Psychiatric Medical Report del 15 de agosto de 2000 suscrito por el Dr. Juan Guillén Figueroa ― Dx. Ansiedad generalizada con depresiónPrognosis-Reservado. (b) Informe médico solicitud de pensión por incapacidad de 14 de enero de 2001, Dr. Oscar Hernández López ―Dx.: Cervical sprain with chronic myositis, TOS bilateral, CTS, lumbar sprain with chronic myositis, major depresión. Prognosis ― Incierto. En la parte de Condición Mental describe a ésta conBuena presencia y adecuado comportamiento, cooperadora y muy responsiva a nuestras preguntas. Adecuada expresión verbal y un buen nivel de inteligencia aunque se nota deprimida y en ocasiones ansiosa por la situación de salud que le impide trabajar, ni hacer tareas del hogar, así como cuidar de su bebé. (c) Revisión Médica del expediente ― 22 de mayo de 2001 ― Dr. Rafael Díaz Montaño ― Apelante no cumple con los listados de incapacidad. (d) Revisión Médica de expediente de 22 de junio de 2001 ― Dra. Lidia Fernández Abalde ― Del expediente no se documentan severidades que llenen listados de incapacidad. (e) Mental Impairment Evidence Report ― Dr. Juan a. Guillén ― Psiquiatra, 20 de mayo de 2004 ― Prognosis ― Reservado ― Mental Status ― Buen desarrollo. Nutrición, cooperadora, no espontánea, tensa, no hostil, regular apariencia personal, no maquillada. Orientada adecuadamente en persona y lugar, parcialmente en tiempo. Expresó ideas de insuficiencia, somatización, desesperanza, inestabilidad, tristeza, no fobias, no delirios, no trastornos preceptúales. No ideas suicidas ni homicidas ― puede manejar sus fondos. (f) Evaluación Neurológica 18 de septiembre de 2002 ― Dr. José E. Hernández ― Neurólogo ― No se ha practicado ningún procedimiento quirúrgico. Ésta no quiso operarse. En cuanto al examen neurológico se desprende que no hay déficit en las extremidades. Fuerza muscular 4/5. Reflejos normales. Babinski negativo. Sin atrofias. Tinnel, adson positivos bilateral. No atrofias tenar, hipotenar.No pain on motion and range of motion of wrists and fingers. (g) C.T. Scan ― lumbar Spine ― 6 de junio de 2002 ― Impresión L-5-S1 (Central posterior disc herniation causing left lateral recess stenosis). Clinical correlation advised. (h) Expediente médico Hospital Dr. Susoni. (i) Muscoloskeletal Medical Report (spine and orthopedic disorders) ― Dr. Geraldo González ― Generalista ― fecha illegible Prognosis ―Indetermined. (j) Revisión Médica Expediente ― Dra. Yarima Marcucci ― 7 de agosto de 2003 ― No llena ni iguala criterios 1.13 para IO ni 1.05 c...

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