Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA0400581

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400581
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-33 Lopez Cruz v. Paris Auto Sales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

NOELIA LOPEZ CRUZ Querellante-Recurrente
vs.
PARIS AUTO SALES MOTORAMBAR INC. FORD MOTOR CREDIT Querellados-Recurridos
KLRA0400581
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm: 100017498

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

Comparece ante nos, por derecho propio, la Sra. Noelia López Cruz (la Sra. López o la recurrente) mediante el recurso de epígrafe. En el mismo, nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACo) el 18 de junio de 2004 y notificada el 22 de igual mes y año. A través de dicho dictamen, el DACo ordenó a Motorambar, Inc. (Motorambar o la recurrida) que le reconociera a la recurrente una extensión de la garantía sobre el funcionamiento de su vehículo. Por su parte, la recurrente nos solicita que le otorguemos como remedio la devolución del dinero que pagó por dicho vehículo.

Examinados cuidadosamente los escritos de las partes y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El 27 de mayo de 2002, la Sra.

López adquirió un vehículo de motor, marca Kia modelo Sedona en el concesionario Paris Auto Sales, Inc. (Paris Auto) por el precio de $23,500.00.

Motorambar Inc. (Motorambar) es el distribuidor autorizado de dicho vehículo.

El fabricante del mismo otorgó una garantía básica de tres años o 36,000 millas y una extendida en el tren propulsor de cinco años o 60,000 millas.

El 1 de julio de 2002, la recurrente presentó una querella ante el DACo en contra de Paris Auto mediante la cual alegó que su vehículo dejó de funcionar a los cinco días de haberlo comprado. Además, arguyó que había intentado reparar el vehículo en tres ocasiones distintas pero el mismo seguía confrontando problemas en su funcionamiento. Finalmente, reclamó que Paris Auto le cambiara la unidad por una que no tuviera defecto alguno.

El 7 de mayo de 2003, el DACo preparó un Informe de Inspección luego de llevar a cabo una prueba de carretera con el vehículo. De dicho documento se desprende que el vehículo de la Sra. López adolecía de defectos graves y que Motorambar estaba dispuesta a repararlo. Ambas partes concertaron una cita para reparación el 26 de agosto de 2002. Ese día, la recurrida le reemplazó la polea del alternador al vehículo. Posteriormente, éste volvió a dañarse y Motorambar le cambió el alternador, la batería y, nuevamente, la polea del alternador.

Varios meses más tarde, al la recurrente transitar por un área inundada, otro conductor desplazó el agua hacia su vehículo lo que ocasionó que éste se apagara. Cuando la Sra. López le solicitó a la recurrida que le reparara su vehículo, ésta le denegó la garantía y le dio una cita de reparación para el 25 de septiembre de 2003. En la fecha señalada, Motorambar arregló el vehículo y le facturó $3,300.00 a la recurrente.

La compañía de seguro de la Sra. López pagó parte de la factura y la recurrente el deducible. Luego de este arreglo, Motorambar tuvo que reparar el vehículo en dos ocasiones más.

El 3 de junio...

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