Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA200500849

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500849
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEXTCA20060228-47 Perfect Cleaning Services,Inc. v. Corp.

del Centro Cardiovascular de P.R. y el Caribe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PERFECT CLEANING SERVICE, INC. Recurrente Vs. CORPORACIÓN DEL CENTRO CARDIOVASCULAR DE PUERTO RICO Y EL CARIBE Recurrida KLRA200500849 Revisión administrativa procedente de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe Subasta Núm.: SF-2005-07

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2006.

Comparece ante nos la recurrente, Perfect Cleaning Service, Inc. (en adelante recurrente), por medio de un recurso de revisión administrativa y nos solicita que revisemos la cancelación de la Subasta Núm. SF-2005-07 para Servicios de Control Ambiental que hiciera la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe (en adelante Centro Cardiovascular). Acompañó dicho escrito de revisión una Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción, la cual luego de acreditada la jurisdicción de este tribunal para atender el recurso ante nos, fue declarada con lugar mediante Resolución del 16 de diciembre de 2005. Además, en la

misma Resolución se le concedió un breve término al Centro Cardiovascular para que se expresara en torno al recurso de revisión presentado.

Contando con la comparecencia de ambas partes y con el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El Centro Cardiovascular extendió una invitación a los licitadores inscritos en su registro para la celebración de la Subasta Núm.SF‑2005‑07 para Servicios de Control Ambiental.

Dicha Subasta requería a los licitadores que presentaran una propuesta para servicios de limpieza del Centro Cardiovascular. Dicho servicio debía ser de siete (7) días a la semana, las veinticuatro (24) horas del día, el cual incluiría, entre otras tareas, la limpieza de los cristales interiores y exteriores.

El 21 de junio de 2005 se llevó a cabo el Acto de Apertura de la Subasta, al cual asistieron la recurrente, Cyma Cleaners Contractors, North Janitorial Services, N.B.M. Enterprises y Multi Clean.

Al verificarse las propuestas sometidas en dicho Acto de Apertura, se descalificó inicialmente a Cyma Cleaning Contractors, a N.B.M. Enterprises y a North Janitorial Services por haber omitido en sus respectivas propuestas requisitos esenciales en torno al personal de apoyo. Asimismo, se descalificó a la recurrente por no haber incluido en su propuesta una cotización por la limpieza de los cristales externos.

Determinó la Secretaria de la Junta que Multi Clean fue la única licitadora que cumplió con la totalidad de los requisitos, sin embargo su propuesta resultaba muy onerosa para el Centro Cardiovascular. Por ello, el 23 de agosto de 2005 procedió a emitir un Aviso de Cancelación de la subasta antes mencionada, utilizando como fundamento la Regla24.2.4 del Reglamento para la Adquisición y Venta de Equipos y Materiales no Profesionales de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe, que permite cancelar una adjudicación cuando sea para proteger los mejores intereses de la Corporación.

El escueto contenido del referido aviso de cancelación únicamente indicaba la cancelación, mas no incluía los términos para solicitar reconsideración de la determinación ni para acudir en apelación ante el foro correspondiente. A pesar de que los licitadores no fueron apercibidos correctamente, tanto la recurrente como NBMEnterprises oportunamente solicitaron reconsideración.

No habiendo recibido respuesta de la Junta, la recurrente acudió ante este Foro para apelar la determinación de cancelación. Mediante...

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